En Andalucía, sin embargo, APPRECE denuncia que no se respetan los contratos indefinidos en Secundaria
“Es la única solución legal que resuelve en su raíz toda la problemática del profesorado de Religión”, explica a Vida Nueva el vicepresidente del sindicato y presidente de la delegación de Andalucía, Rafael Martín Gómez, señalando que esta decisión da muestras de inteligencia, así como de respeto a los contratos indefinidos que son fruto de la Disposición Adicional 3ª de la LOE y del Real Decreto 696/2007, que la desarrolla.
Al garantizar una jornada completa de 37 horas y media, “el profesorado se libera de preocupaciones económicas y se puede centrar en la mejora de la calidad de la enseñanza religiosa y en la elevación de la calidad de los centros, como miembro del claustro de profesores a todos los efectos”, asegura.
“Adquiere rango de profesor normal, que imparte una asignatura normal”, apunta al respecto José Rodríguez Ubeira, delegado de Enseñanza de la diócesis de Tui-Vigo. Igualmente, también realiza un balance muy positivo tanto desde el ámbito laboral –al considerar que se pone fin a los problemas que el profesorado iba arrastrando en los últimos tiempos con el recorte de las horas de esta asignatura–, como desde la perspectiva pedagógica, ya que, “el docente gana en autoestima, seguridad y confianza”. Pese a esta valoración, considera, sin embargo, que quedan pendientes algunas dudas, desde la óptica de la Iglesia y los acuerdos Iglesia-Estado, que se resolverán con el tiempo.
La aprobación de las RPT también supone, a juicio de Rafael Martín, ventajas para los centros, ya que asegura la enseñanza de esta materia y ayuda a superar los contratiempos organizativos del inicio del curso. De igual manera, sostiene que beneficia a la propia Consejería, pues se facilita el conocimiento de la partida presupuestaria anual que requiere.
Sin respeto a la antigüedad
“Lo que está ocurriendo en esta comunidad desde hace dos cursos es que la Administración planifica y organiza los grupos de alumnos y reduce horas todo los cursos, que luego se las reduce a los contratos indefinidos de los profesores, modificándoselos todos los años a bastantes de ellos”, denuncia Rafael Martín.
En este contexto, considera que la Orden no parte del respeto a las normas que regulan sus derechos. “Es de carácter administrativo, por lo que obvia la relación laboral del profesorado de Religión. Por eso no se cita en ella ni el Estatuto Básico de los Trabajadores ni la Ley del Estatuto del Empleado Público”, explica indicando que en el pie de recursos que figura al final de dicha Orden aparece que es por la vía de lo contencioso-administrativo por donde hay que recurrirla.
Otro de los aspectos importantes que cuestiona es que se pretende baremar a todo el profesorado de Religión de Secundaria para hacer tres listados: el de los contratos indefinidos, el de los temporales y el de los que quieren acceder a dar clases. “Estar baremados, según méritos objetivos, es una buena medida y una exigencia legal cuando se es empleado público –reconoce el presidente de APPRECE Andalucía–, pero el problema de fondo es que la baremación obligatoria añade un cierto grado de incertidumbre para los más antiguos debido a que los requisitos que se les exigieron entonces no son los de ahora. Pueden producirse injusticias a la hora de la baremación y en dicha Orden no se tienen en cuenta los derechos adquiridos”.
En el nº 2.670 de Vida Nueva.