El jueves 15 de julio por la mañana, la Congregación para la Doctrina de la Fe hizo pública la puesta al día de las Normae de gravioribus delictis (Normas sobre los delitos más graves), es decir, un conjunto de disposiciones sobre los delitos que la Iglesia considera excepcionalmente graves y que recaen bajo la competencia del más importante dicasterio de la Curia romana. Son delitos contra la fe, los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Orden, así como los abusos sexuales cometidos por miembros del clero sobre personas menores de edad de ambos sexos.
En una carta dirigida a todos los obispos de la Iglesia, el cardenal William J. Levada y monseñor Luis F. Ladaria, SJ, respectivamente prefecto y secretario de la Congregación, afirman que “después de nueve años de la promulgación de la Carta Apostólica Motu Propio Sacramentorum sanctitatis tutela relativa a las Normae de gravioribus delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, este dicasterio ha considerado necesario proceder a una reforma del texto normativo citado corrigiéndolo no en su integridad, sino solamente en algunas de sus partes, a fin de mejorar su concreta operatividad”. Benedicto XVI aprobó estos cambios con fecha del 21 de mayo.
Casi dos meses después, tenemos, pues, en nuestras manos el texto reformado. Éste ha sido acompañado por una ‘Breve relación sobre las modificaciones introducidas’, firmada igualmente por el cardenal norteamericano y el arzobispo español que dirigen los trabajos de la Congregación, una ‘Introducción histórica a las Normas’ y una ‘Nota del Director de la Sala de Prensa de la Santa Sede’ sobre el significado de dicha publicación. Dentro de los límites que nos impone el espacio de que disponemos en la revista, vamos a centrarnos en los puntos que consideramos más interesantes para nuestros lectores. Comenzaremos por la Nota del padre Federico Lombardi, de lectura más accesible a los no expertos en estas materias.
“En 2001 –dice el jesuita portavoz vaticano–, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Propio Sacramentorum sanctitatis tutela, que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia anteriormente correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara”.
El Motu Propio –añadimos nosotros– iba acompañado de las Normas ya citadas, que la experiencia de estos años ha aconsejado actualizar para proceder con mayor eficacia frente a nuevas problemáticas.
“Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa –prosigue el comunicado– atañen a realidades clave para la vida de la Iglesia, es decir, los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años. La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y castigo de los mismos. Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupan de estas materias”.
Acelerar los procedimientos
El P. Lombardi evoca la reciente publicación de la Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales, pero hace notar que lo que ahora se hace público es “un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia”. A su juicio, éstos son algunos de los aspectos más destacables:
El texto de las nuevas Normas ha sido publicado en alemán, español, francés, inglés, italiano y latín. Esta dividido en dos partes: ‘Normas substanciales’ (artículos del 1 al 7) y ‘Normas de procedimiento’ (artículos del 8 al 3l); éstas, a su vez, se dividen en dos títulos: ‘Constitución y competencia del Tribunal’, de una parte; y de otra, ‘El orden judicial’. La lectura de este documento es ardua y poco comprensible para los poco conocedores del Derecho Canónico, por ello no entramos en detalle.
Contra la fe y los sacramentos
Establecido en el primer artículo que la Congregación tiene, por mandato del Romano Pontífice, el derecho a juzgar sobre los “delitos más graves” incluso “a los cardenales, patriarcas, legados de la Sede Apostólica y obispos”, además de –se entiende– a los sacerdotes, religiosos y fieles, el documento aborda en primer lugar los delitos contra la fe (artículo 2), después contra “la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía” (artículo 3) y “contra la santidad del Sacramento de la Penitencia (artículo 4, que contempla la absolución del cómplice en el pecado contra el sexto mandamiento, la solicitación al pecado contra el sexto mandamiento “en el acto o con ocasión o con el pretexto de la confesión”, etc.).
En el artículo 5 se sanciona con excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica a quien confiera el sacramento del orden a una mujer y a la mujer en cuestión, e incluso se contempla la posibilidad de la dimisión del estado clerical. A los “delitos más graves contra las costumbres” está dedicado el artículo 6; mientras el artículo 7 amplía el tiempo de prescripción de estos delitos a 20 años, como ya dijimos anteriormente. Sobre los restantes artículos, de naturaleza exquisitamente jurídica, nos abstenemos.
De esta Introducción entresaco estas frases: “La idea de que sea necesaria una normativa orgánica sobre la conducta sexual de personas con responsabilidad educativa es bastante reciente, y por eso representa un grave anacronismo querer juzgar en esta perspectiva los textos normativos canónicos de buena parte del siglo pasado”. En otro pasaje se habla también de la actitud de los obispos de la mitad del siglo XX, cuando se les presentaban casos de “delitos más graves”: “Era preferida una ‘actitud pastoral’ frente a las conductas inapropiadas; los procesos canónicos eran considerados por algunos como anacrónicos. Con frecuencia prevalió el ‘modelo terapéutico’ para tratar los casos de conductas inapropiadas de los clérigos. Se esperaba que el obispo estuviese en condiciones de ‘curar’ más que de ‘castigar’. Una idea demasiado optimista sobre los beneficios de las terapias psicológicas determinó muchas decisiones que afectaban al personal de las diócesis o de los institutos religiosos, a veces sin considerar adecuadamente las posibilidades de una recaída”.
Vuelvo a referirme a la Nota del P. Lombardi, que hace esta valoración global del nuevo documento: “La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente”.
Aunque compartamos plenamente este juicio, evitemos caer en triunfalismos, porque la “opinión pública” es un hueso duro de roer. Véase como ejemplo el último ataque informático contra la Iglesia: el sábado 16 de julio, buscando en Google la palabra “vaticano”, te mandaban en primer lugar a la página web www.pedofilo.com/. Una “gracia” por ahora no reivindicada por nadie.
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La última línea de este párrafo, como podía fácilmente imaginarse, no iba a pasar desapercibida a los defensores de la ordenación de la mujer en diferentes ámbitos del mundo. De ahí a acusar a la Santa Sede de equiparar el delito de pederastia con la ordenación sacerdotal de personas del sexo femenino no hay más que un paso, que no pocas organizaciones feministas dieron, poniendo el grito en el cielo. Monseñor Charles Scicluna, promotor de Justicia de la Congregación, puso las cosas en su sitio: “Ambos temas son tratados en un mismo documento, pero esto no quiere decir que se les ponga al mismo nivel o se les dé la misma gravedad. La Iglesia no ha parangonado ambas realidades, aunque las trate en un solo documento”.
apelayo@vidanueva.es
En el nº 2.717 de Vida Nueva.
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