Publicado en el nº 2.717 de Vida Nueva (del 24 al 30 de julio de 2010).
La Congregación para la Doctrina de la Fe acaba de hacer públicas las nuevas Normas sobre los delitos más graves, que actualizan las ya contenidas en el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, de 2001, promulgado por Juan Pablo II.
Los delitos “gravísimos” a los que se refería la normativa atañen a realidades clave para la vida de la Iglesia, como son las referidas a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con menores. Pese a que estos delitos han tenido una gran resonancia pública, la normativa no se reduce a ellos, sino que abarca otras muchas realidades sobre las que la Iglesia tiene derecho a legislar. La normativa se presenta de forma orgánica e incluye las sanciones de otros delitos. Una cicatera lectura de las normas en algunos medios de comunicación pretende negar a la Iglesia el derecho a legislarse, a darse sus propias normas y a hacer el elenco de lo que considera gravedad en su código moral. Nadie puede negarle este derecho amparándose en una clamorosa ignorancia y falta de asesoramiento e información al informar con escasa objetividad, confundiendo irresponsablemente al destinatario con no poca tendenciosidad. Ha habido suficiente claridad por parte de la Iglesia al emitir estas Normas. Otra cosa es no querer reconocerla.
En esta claridad, tan presente en esta actualización, se presta especial interés a los delitos relacionados con abusos a menores, enmarcados dentro de la política de tolerancia cero que Benedicto XVI está llevando contra la pederastia en el clero. En medio un largo camino de denuncias, condenas, indemnizaciones, silencios, sufrimiento de las víctimas, dimisiones y un varapalo impresionante a la credibilidad de la Iglesia, este paso es un gesto de verdad y de justicia que honra al servicio petrino. El Papa decidió hace tiempo tomar las riendas y se ha convertido en parte importante de la solución, no del problema, como algunas instancias mediáticas y judiciales quieren hacer ver. Sus actuaciones –sobre todo en estos últimos meses– avalan este deseo de eliminar la suciedad de la Iglesia y de ayudar a las víctimas, depurar responsabilidades, colaborar con la justicia y tender la mano a todos para esa labor de purificación y renovación. Se ha convertido en abanderado de esta “cruzada”, y estas Normas hay que enmarcarlas ahí.
Entre las novedades introducidas se subrayan las que aceleran los procedimientos legales. Igualmente, las que abren los tribunales a abogados o procuradores, no sólo sacerdotes, sino también laicos. También hay que resaltar que la prescripción de los delitos pasa de diez a veinte años, y es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la condena de la pedo-pornografía. Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas y se aborda la colaboración con las autoridades civiles. Así pues, estas Normas suponen una contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia, en estos momentos, está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia.
Es mucho, pese a quienes consideran que debiera haberse actuado con más dureza. Sin embargo, desde el punto de vista canónico, son leyes duras y marcan un punto y aparte en lo que se refiere al tratamiento de estos casos. Con esta normativa se ha avanzado mucho más de lo que, desde ópticas ajenas, se considera, poniendo el ojo en otros temas menos relevantes.
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