VIDA NUEVA | Varios textos legales recogen el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que ellos elijan. Los principales son la Constitución y los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, y estos son los artículos clave:
- “Los Poderes Públicos tiene el deber de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, Constitución Española, art. 27,3.
- “La enseñanza de la Religión y Moral Católica debe impartirse en todos los centros de enseñanza en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, según los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español”, Acuerdos Iglesia-Estado, art. II y IV.
- “El derecho de los padres a que sus hijos reciban en la escuela una formación religiosa y moral católica incluye el derecho a que desde otras asignatura o actividades no se les imparta una enseñanza contraria a la formación religiosa”, Acuerdos Iglesia-Estado, art. I.
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