FRANCISCO VÁZQUEZ Y VÁZQUEZ | Embajador de España
“Hoy toca dejar en evidencia a quienes, con la polémica del IBI, afirman que la Iglesia en España no paga impuestos, instalada en una especie de paraíso fiscal discriminatorio…”.
En mis dos artículos anteriores [Como cualesquiera otros y La financiación que nunca existió] he procurado demostrar la falacia de quienes, en España, acusan a la Iglesia católica de gozar de un estatus privilegiado que le permite recibir un trato de favor en materias tan diversas como son su financiación o una cobertura legal singular, que le prestan unos Acuerdos con la Santa Sede que se denuncian como inconstitucionales.
Hoy toca dejar en evidencia a quienes, con la polémica del IBI, afirman que la Iglesia en España no paga impuestos, instalada en una especie de paraíso fiscal discriminatorio con respecto al resto de contribuyentes, ya sean personas, sociedades o instituciones; falsa acusación que solo busca desprestigiarla, presentándola como receptora de un injusto y discriminatorio favoritismo por parte de los poderes públicos, contraviniendo así las pautas propias de un Estado moderno donde el laicismo sea norma fundamental.
No fue casual que este debate se plantease casi al inicio de la campaña del IRPF. Dado que este gravamen es la única fuente oficial de financiación de la Iglesia, se buscaba dañar su imagen y, consiguientemente, sus ingresos, desatando una intensa campaña para que la Iglesia pagase el IBI, a la vez que se exigía la abolición de los supuestos privilegios que favorecen a la confesión católica exonerándola del pago de impuestos y haciéndola destinataria de cuantiosas subvenciones y ayudas, según afirmaban sus detractores.
Siendo el IBI un tributo de naturaleza local, y encontrándose los ayuntamientos en una crítica situación económica, muchos municipios, de todo signo político, por cierto, se sumaron entusiastas a la iniciativa, aprobando mociones donde exigían a la Iglesia que liquidase por todas sus propiedades. Nunca se hizo tan cierto aquel dicho que señala que una mentira repetida muchas veces termina transformándose en verdad, porque la realidad es otra muy distinta.
La ceguera anticlerical llegó al extremo
de elaborar una moción conjunta para
todos los ayuntamientos, exigiendo
el pago del IBI a la Iglesia,
pero manteniendo el resto de excepciones.
El IBI es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles conforme a su valor catastral y el importe recaudado constituye una de las principales fuentes de ingreso en los ayuntamientos. Su normativa está regulada por una ley de ámbito nacional elaborada por las Cortes españolas, la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo, conocida vulgarmente como la Ley del Mecenazgo.
Por tanto, es necesario dejar muy claro que los ayuntamientos carecen absolutamente de capacidad y competencia legal para alterar o modificar la naturaleza y contenido total o parcial del IBI, jurisdicción exclusiva del Parlamento español. Todo el rosario de mociones y requerimientos aprobados por los ayuntamientos tan solo los podemos calificar como un brindis al sol, ya que tan solo el Congreso y el Senado pueden modificar estas leyes.
Pero, además, como pasa casi siempre en estas cuestiones, es rotundamente falso que la Iglesia católica goce de un tratamiento singular y excepcional, discriminatorio con respecto al resto de la sociedad.
En los sistemas fiscales, todos los estados, y así lo recoge la legislación europea, establecen una serie de exenciones destinadas a proteger a las instituciones que no persiguen fines lucrativos o favorecer la acción de mecenazgo que pueda beneficiar al conjunto de la sociedad. El impuesto del IBI no es ajeno a este principio elemental de equidad y solidaridad, estableciendo una serie amplísima de instituciones públicas y privadas que están exentas de su pago, relación que se amplía con las previstas en la Ley del Mecenazgo.
Sin ánimo de ser exhaustivo en su enumeración, podemos citar los conjuntos históricos protegidos, las propiedades del Estado dedicadas a la defensa, la seguridad, los servicios educativos o los penitenciarios, las federaciones deportivas, las asociaciones de utilidad pública, la Cruz Roja, víctimas del terrorismo, defensa de los derechos humanos, promoción del voluntariado, asistencia social, medio ambiente, confesiones religiosas y un larguísimo etcétera.
La Iglesia católica goza del mismo régimen fiscal que el resto de entidades del sector no lucrativo, y en aquellas de sus actividades o propiedades que no reúnen estas condiciones, esta institución paga religiosamente, nunca mejor dicho, sus impuestos, habiendo incluso renunciado a la exención del IVA de la que gozaba en una negociación en la que intervine en mi etapa de embajador de España cerca de la Santa Sede.
La ceguera anticlerical llegó al extremo de elaborar una moción conjunta para todos los ayuntamientos, exigiendo el pago del IBI a la Iglesia, pero manteniendo el resto de excepciones, lo que hubiera representado un auténtico trato discriminatorio contra la Iglesia.
Permítaseme pensar que, posiblemente, pueden ayudar más a la superación de la crisis económica las oraciones de los conventos de clausura que las tasas que por sus deliciosos dulces puedan pagar las comunidades de monjas.
En el nº 2.817 de Vida Nueva.