De religiosos, testamentos y cuentas bancarias


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PREGUNTA.- En la cartilla de ahorro donde solo entran las jubilaciones cada mes, saliendo unos días después para la manutención de la comunidad, tenemos a varias hermanas que ya fallecieron. Queremos cerrar la cartilla y no nos lo permiten, porque no hicieron en su día ni testamento, ni tienen bienes ni patrimonio. No sabemos qué hacer en este caso. Les agradecería que nos orientasen. RESPONDE JUAN RAMÓN ALONSO-GARCÍA. Socio Fundador de Alter Consultores Legales.- De su consulta se puede deducir que se genera una problemática especial cuando las cuentas bancarias referidas están abiertas bajo la titularidad de varias personas físicas, hermanas de una comunidad religiosa, que todos los meses transfieren a las cuentas del Instituto religioso al que pertenecen, exactamente, el mismo importe ingresado como rentas de trabajo por pensiones de Seguridad Social. En este caso, ruego lean a continuación el artículo que responde a esta y otra cuestiones de la misma naturaleza.

Ciertamente, la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones, en un intento de exigir la colaboración de todos los agentes sociales en la recaudación del mismo, conmina a los bancos a no consentir disposiciones y cierre de cuentas hasta que no se les acredite que se ha presentado la declaración o autoliquidación del impuesto, bajo sanción de responsabilidad directa y subsidiaria con los sujetos pasivos del mismo (art. 8 Ley 19/1987).

La situación ya es onerosa cuando las hermanas fallecidas tienen como único patrimonio el mismo saldo necesario para el mantenimiento de la cuenta bancaria abierta, que les obliga a presentar multitud de documentos a favor de la entidad. Pero es que se convierte en un ejercicio imposible cuando no hay testamento (ni siquiera ológrafo), designándola heredera o legataria. La protocolización del posible ológrafo, en sí mismo, ya tienen sus dificultades específicas (prueba, gastos, retrasos, etc.).

Testamento notarial

Por eso, en esta sección de Vida Nueva (nº 2.900) se insistió, por nuestra parte, en la conveniencia de que los miembros de los institutos religiosos hagan testamento en la fecha más próxima posible a su incorporación de pleno derecho. Y a ser posible, testamento notarial, para evitar posibles impugnaciones sobre capacidad de testador y como garantía de tenerle disponible, fácilmente, cuando sea necesario.

Téngase en cuenta que, en régimen de vecindad común (bajo el imperio del Código Civil), cuando a la muerte del causante no hay testamento, por más convivencia temporal que haya tenido en el régimen de comunidad –es decir, participando de los bienes comunes–, la institución nunca tiene la consideración de heredero forzoso o abintestato, siendo el Estado el llamado a la herencia antes que cualquier extraño (no pariente hasta cuarto grado).

Condición de heredero

Volviendo al supuesto de la consulta de la sección “En lo cotidiano”, nos podemos encontrar con un caso en que producido el fallecimiento del titular, quede un resto de saldo en su cuenta y, por no tener la condición de heredero, no se pueda, ni se deba (en caso de terceras personas autorizadas) disponer del mismo. Entonces, careciendo de la condición de heredero o legatario, solo podemos aspirar a ahorrarnos explicaciones y otras molestias por ulteriores requerimientos bancarios, bloquear la cuenta y preparar la entrega de su saldo al tesoro público; y para ello, no tenemos más remedio que acreditar el fallecimiento con el certificado oficial del registro civil.

Luego, dichos depósitos formarán parte de una masa considerable de recursos que la banca particular tiene que remitir, constantemente, al Estado, por encontrarse en cuentas abandonadas, entendiendo como tales aquellas en las que no se ha realizado ninguna operación o gestión durante más de veinte años (art. 18.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas). Sin que deban confundirse estas circunstancias con las que derivan de la aplicación de la normativa contra el blanqueo de capitales, que puede ocasionar el bloqueo de más de cinco millones de cuentas, por carencia de documentación.

Consejo

“Hay que reducir el número de cuentas bancarias a nombre de personas físicas integradas en los entes religiosos y, en todo caso, se concienciará en su ámbito de que las religiosas y religiosos cuenten con testamento notarial”.

En el nº 2.947 de Vida Nueva

 

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