PREGUNTA.- Desde el centro escolar que dirijo, nos preocupa no estar preparados para afrontar situaciones de acoso escolar entre los alumnos. ¿Qué medidas frente al acoso debemos adoptar para actuar responsablemente? RESPONDE ENRIQUE DÍAZ, abogado de Alter Consultores Legales.- Las medidas de intervención ante situaciones de acoso escolar deben adoptarse en tres sentidos: a efectos organizativos, con la víctima y frente al acosador. La Subdirección General de Inspección Educativa propone, respecto de la primera, modificaciones en la organización del aula, cambios de grupo, reorganización de horarios, incremento de vigilancia en pasillos y patios y establecer acuerdos sobre la actuación del profesorado. En relación a la víctima, se propone su atención individualizada en la clase, dinámicas de trabajo en grupo, programas de apoyo entre compañeros y reuniones periódicas con la familia. Por contra, en lo que al agresor se refiere, se sugiere aplicar programas de comunicación y habilidades sociales, estrategias de modificación de conducta, reuniones con la familia y diálogos de concienciación de actitud negativa.
Tras hacerse pública, hace unas semanas, la desgarradora carta que un menor víctima de acoso escolar escribió a sus padres antes de quitarse la vida tirándose por la ventana, este tipo de acoso –también llamado bullying– ha vuelto, desgraciadamente, a convertirse en un tema de actualidad.
Síntomas como el miedo a ir al colegio, cambios en el estado de ánimo y la personalidad, rechazo a las actividades en grupo o incluso la pérdida de material escolar son, en ocasiones, indicios de que un menor puede estar padeciendo una situación de este tipo.
Toda esta preocupación acerca del bullying expresada por los diferentes agentes sociales no se ve correspondida con un tratamiento legal que de forma unitaria aborde el problema directamente. El propio Código Penal no tipifica el acoso escolar de forma expresa, sino que debemos ponerlo en concordancia con los delitos contra la integridad moral, las vejaciones injustas o el maltrato de obra sin lesión.
Las únicas menciones a esta preocupante realidad las encontramos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se regula, en su Disposición Adicional, la inmediata escolarización de alumnos que hayan de cambiar de centro por ser víctimas de violencia de género o de acoso escolar, o en el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo, por el cual la Administración educativa y los órganos de Dirección del centro docente son los agentes responsables de frenar el acoso escolar. En consecuencia, nos encontramos ante la necesidad de un tratamiento legal unitario del problema.
La responsabilidad exigible a docentes y centros educativos es una responsabilidad objetiva, regulada en el 1903 del Código Civil que reza: “Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
La actitud negligente en este tipo de responsabilidad se denomina culpa in vigilando. Dicha negligencia se determinaría en función de si la situación de acoso es persistente en el tiempo, si la situación se padece en el propio centro dentro de su ámbito de control y vigilancia y, por supuesto, que la situación fuera lo suficientemente grave como para generar un menoscabo a la integridad física y moral del menor.
Como último paso, si los hechos son de una gravedad tal que resulta imposible ser abordada por el centro, este debe ponerlo en conocimiento de la justicia, garantizando así la intervención de la Fiscalía de Menores (si el acosador es menor de 14 años) o del Derecho Penal, mediante la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.
La cifra
1,6% de los alumnos en España sufren bullying de manera continuada; el 5,7% lo sufre de forma esporádica.de los alumnos en España sufren bullying de manera continuada; el 5,7% lo sufre de forma esporádica.
En el nº 2.976 de Vida Nueva
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es