■ ‘Vida Nueva’ accede a la primera sentencia por la vía rápida, firmada por el obispo de Bilbao
■ La reforma del Papa, que cumple un año, habría triplicado las demandas de nulidad en España
VIDA NUEVA | “Fallo respondiendo a la fórmula de dudas afirmativamente, esto es, declarando que consta la nulidad por grave defecto de discreción de juicio en ambos (canon 1095.2º)”. Con estas palabras concluye la primera sentencia exprés que se firma en España tras la reforma de las nulidades matrimoniales, que Francisco aprobó hace un año a través de un motu proprio. El tribunal resolvió el contencioso en menos de dos meses, cuando un caso similar a este se podría dilatar hasta cuatro o cinco años antes de los cambios legislativos.
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La resolución judicial, a la que ha tenido acceso la revista Vida Nueva, avala la inexistencia del matrimonio de Juan Pradera, un bilbaíno de 36 años que se casó en 2007. Dos años después tuvo una hija con su pareja y en 2011 su entonces esposa solicitó el divorcio. “Yo no sentía que me había casado con mi exmujer”, explica este ingeniero, que ahora vive en Arizona (Estados Unidos), sobre los motivos que le llevaron a iniciar el proceso de nulidad, consciente de que se alargaría en el tiempo.
El 5 de febrero de 2016 interpuso ante el Tribunal Eclesiástico de Bilbao la demanda, el 9 de marzo se celebró la jornada de instrucción y el 30 de marzo, menos de dos meses después, el obispo de Bilbao, Mario Iceta, declaraba nulo el matrimonio, fundamentado en el grado de madurez personal de los contrayentes.
No todas las demandas presentadas ante los tribunales eclesiásticos se pueden tramitar por la vía rápida. Para ello han de darse unos requisitos que sí se cumplían en el caso de Juan: las dos partes estaban de acuerdo sobre los hechos relevantes de la petición de nulidad y había suficientes medios de prueba.
Pradera tenía previsto casarse con su actual pareja por vía civil el pasado mes de junio y, tras conocer la rápida resolución, decidieron celebrar la boda en una iglesia de Irlanda, país de origen de su ya esposa. “Solo tengo una palabra para el Papa: gracias”, mantiene este cristiano que solo pagó 300 euros de costas. Esta cantidad reducida también es fruto de la petición de Francisco para tender a la gratuidad del procedimiento que contempla incluso una figura similar a los abogados de oficio. De hecho, antes de la reforma, la tasa judicial rondaba los 700 euros a los que había que sumar los honorarios de los abogados que podía superar los 9.000 euros.
A la espera de que en diciembre se cumpla un año de su entrada en vigor, Vida Nueva ha confirmado a través de diferentes tribunales eclesiásticos que la reforma del Papa ha tenido un efecto llamada, de tal manera que se habrían triplicado las demandas de nulidad.
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El reportaje ‘Ya tengo la nulidad’ –que incluye una entrevista con el obispo Mario Iceta y un artículo de opinión de Alejandro W. Bunge, juez de la Rota Romana– se publica en el nº 3.004 de la revista (24-30 de septiembre de 2016), que empieza a distribuirse hoy jueves 22 y que los suscriptores de papel recibirán en su casa en los próximos días. Los suscriptores gozan de unas claves web gracias a las cuales también pueden leer el reportaje completo en Internet a partir de mañana viernes.
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