PREGUNTA.- ¿Cómo puedo saber si soy uno de los afectados por la cláusula suelo en mi hipoteca? Y, de ser así, ¿qué pasos debo seguir para reclamar? RESPONDE ENRIQUE DÍAZ DE ANTONIO, abogado Alter Consultores Legales.- Para saber si nuestra hipoteca incluye una cláusula suelo, debemos acudir a las escrituras del préstamo hipotecario (que son distintas de las escrituras de propiedad de la vivienda). Allí vendría identificada brevemente en epígrafes titulados como ‘Tipo de interés variable’, ‘Límite de la variabilidad, ‘Límites de la aplicación del interés variable’ o similar. Lo primero que se debe hacer es contactar con el banco para llegar a un acuerdo extrajudicial.
Por cláusula suelo se entiende aquella disposición contenida en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable en virtud de la cual se fija un tipo de interés mínimo a pagar, y que impide a los hipotecados beneficiarse de la bajada de los intereses de referencia (la mayoría de hipotecas en España están referenciadas al Euríbor).
Ante las constantes fluctuaciones de este interés de referencia, en muchas hipotecas se incluyeron cláusulas suelo y techo, de manera que se establecían unos topes máximos (techo) sobre los que el interés no crecería aunque el Euríbor subiera, y unos mínimos (suelo) que impedían que el interés se redujera si el interés fluctuaba a la baja.
En un principio, la introducción de dichas cláusulas era legal (atendiendo, entre otras, a la Ley Hipotecaria o al criterio del Banco de España). Pero en 2013 el Tribunal Supremo (TS) declaró nula su inclusión, debido a la “falta de transparencia” de las entidades bancarias si al informar a los clientes antes de constituir el préstamo hipotecario no se les advertía de que no se beneficiarían de unos tipos de interés bajos. Esta falta de transparencia ha propiciado que incluso se cuestione seriamente la labor de algunos notarios, quienes en muchos casos leyeron a sus clientes la cláusula que figuraba en los préstamos, preguntándoles por su comprensión y conformidad.
El varapalo al sector financiero llegó en diciembre, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decretó que la banca deberá devolver a los clientes el total de lo que percibieron de manera indebida gracias a las cláusulas suelo, estableciendo así una retroactividad total en su devolución, si se aplicaron sin transparencia. El fallo de la más alta instancia judicial del continente, y para el cual ya no cabe recurso, expresa de forma literal que “la declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. En definitiva, devolver todo lo cobrado por este concepto.
Con esta sentencia, el TJUE resolvió tres casos prejudiciales acumulados, que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular. También estaban personados la Abogacía del Estado, que defendía la sentencia del TS –que fijaba el efecto restitutorio de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo a la fecha de la publicación de su sentencia (9 de mayo de 2013)– y la Comisión Europea, cuyos servicios jurídicos consideraban que los bancos deben reintegrar la totalidad de los importes cobrados de más y no solo desde la publicación de la sentencia del TS.
El pasado 20 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el objeto de establecer un cauce extrajudicial que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito. Este decreto ha sido criticado por diversas asociaciones, pues se eliminaban así los posibles gastos (costas judiciales) derivados de litigar contra las entidades bancarias. Según un informe del Banco de España, las pérdidas para el sector financiero pueden ascender a 4.000 millones de euros.
La cifra
1,5 millones son los clientes potenciales afectados por estas cláusulas, según el Gobierno.
Publicado en el número 3.025 de Vida Nueva. Ver sumario
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es
LEA TAMBIÉN:
- CONSULTA AL ASESOR LEGAL: ¿Prohibir lo que incomoda o educar en la comunicación?
- CONSULTA AL ASESOR LEGAL: La incapacidad permanente: qué es y cómo afecta a un trabajador
- CONSULTA AL ASESOR LEGAL: ¿En qué nos afectan las notificaciones electrónicas por parte de las administraciones públicas?
- CONSULTA AL ASESOR LEGAL: La conectividad, un valor añadido dentro y fuera de la escuela
- CONSULTA AL ASESOR LEGAL: De ocupaciones ilegales
- CONSULTA AL ASESOR LEGAL: El seguro escolar voluntario es recomendable
- CONSULTA AL ASESOR LEGAL: Los delitos contra los sentimientos religiosos
- Lea aquí todas las consultas anteriores