Caso Román: la Fiscalía del Supremo apoya que el denunciante pague las costas

  • El Ministerio Fiscal del Alto Tribunal reitera la “falta de convicción” en el testimonio de ‘Daniel’
  • El P. Román fue absuelto por la Audiencia Provincial de Granada el pasado abril

El joven denunciante, durante su declaración en el jucio Daniel marzo 2017 Caso Romanones

La Fiscalía del Tribunal Supremo también apoya que el joven ‘Daniel’ (nombre ficticio) pague las costas del proceso por su “temeridad”. El denunciante en el denominado caso Romanones, tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que el 11 de abril absolvió al sacerdote Román Martínez de la acusación de tres delitos de abusos sexuales continuados, había sido obligado a hacerse cargo “de los gastos y perjuicios económicos ocasionados”.

Según el escrito, fechado el jueves 22 de junio y entregado a los procuradores el lunes 26, y contra el que cabía interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, la citada sentencia “justifica suficientemente la imposición de las costas a la acusación particular”, razona que “a lo largo del procedimiento, especialmente del juicio, se ha puesto de relieve la inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyos periféricos alguno, y, al mismo tiempo, que determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas”.

La Fiscalía del Supremo indica que esta “dicha circunstancia debía ser plenamente conocida por el denunciante, pese lo cual mantuvo su posicionamiento en el proceso…”.

“Conducta absolutamente desleal”

El escrito sigue fundamentando que la absolución del sacerdote se basa no solo en la falta de pruebas, “sino, también y a consecuencia de ello, en la falta de convicción que el testimonio” de ‘Daniel’ “nos causa, resultando de su relato aspectos absolutamente inverosímiles…”.

Y añade que “no podemos desconocer la conducta absolutamente desleal del denunciante durante el procedimiento al ir aportando datos de manera sucesiva, de menor a mayor gravedad, mintiendo respecto a circunstancias objetivas…”.

Asimismo, se señala que la Jurisprudencia que “atinadamente, invocan la sentencia impugnada y el recurso, nos enseña que la temeridad o la mala fe concurren cuando la pretensión acusatoria carezca de consistencia en tal medida que no puede dejar de deducirse que quien la formuló no podía dejar de conocer lo infundado y carente de toda consistencia de tal pretensión y, por ende, de la injusticia de la misma, por lo que en tal caso debe pechar con los gastos y perjuicios económicos ocasionados a los acusados con tal injustificada actuación, sometiéndole no solo a la incertidumbre y angustia de ser acusado en un proceso penal, sino también a unos gastos que no es justo que corran de su cuenta”.

“Por lo demás –sigue el escrito–, subraya que el hecho de que el Misterio Fiscal haya formulado acusación no excluye necesariamente la condena en costas, aunque se haga más costoso apreciar temeridad”.

Y, en consecuencia, se desestima el motivo del recurso, dado que “el concepto de temeridad va unido tanto al modo de desenvolverse la acción esgrimida como a lo objetivamente improcedente de su éxito, habiéndose justificado suficientemente las razones para entender que han de imponerse las costas procesales por temeridad a la acusación particular”.

Noticias relacionadas
Compartir