Vaticano

El “ofrecimiento de la vida”, nuevo camino estipulado por Francisco para ser santo

  • El Papa publica un motu proprio que contempla una cuarta vía para la beatificación y canonización de los Siervos de Dios
  • El que acepta “una muerte segura” de manera “libre y voluntaria” es “digno de especial consideración y honor”





Nuevo documento del Papa, en forma de motu proprio, titulado ‘Maiorem hac dilectionem’, que se traduce por las palabras de Jesús “No hay amor más grande que dar la vida por los amigos” (Jn 15, 13) y por el cual Francisco abre un nuevo camino para la beatificación y canonización de los cristianos, extendiéndola a aquellos que han ofrecido su vida por el prójimo.

Cuatro caminos llevan a la santidad

Históricamente, la Iglesia católica contemplaba tres caminos por los cuales una persona podía llegar a ser beato (y posteriormente santo):

  • el martirio;
  • las virtudes heroicas;
  • causas excepcionales confirmadas por un culto antiguo y fuentes escritas.

El llamado “ofrecimiento de la vida” se presenta ahora como una cuarta nueva circunstancia para la beatificación y/o canonización de un Siervo de Dios.

¿Qué significa “heroico ofrecimiento de la vida”?

En la carta apostólica publicada hoy martes 11 de julio, se lee: “Son dignos de especial consideración y honor aquellos cristianos que, siguiendo más de cerca las huellas y las enseñanzas del Señor Jesús, han ofrecido voluntaria y libremente su vida por los demás y han perseverado hasta la muerte en este propósito”.

El “heroico ofrecimiento de la vida” expresa “una verdadera, plena y ejemplar imitación de Cristo y, por lo tanto, es merecedor de aquella admiración que la comunidad de los fieles suele reservar a aquellos que voluntariamente han aceptado el martirio de sangre o han ejercido en grado heroico las virtudes cristianas”.

Cinco criterios que deben cumplirse

Para que el ofrecimiento de vida se considere un criterio válido para la beatificación, deben cumplirse cinco criterios:

  1. “oferta libre y voluntaria de la vida y la heroica aceptación ‘propter caritatem’ una muerte segura, y en el corto plazo”;
  2. “la relación entre la oferta de la vida y la muerte prematura”;
  3. “el ejercicio, por lo menos en grado ordinario, las virtudes cristianas antes de la licitación de la vida y, después, a la muerte;”
  4. “la existencia de la fama de santidad y de los signos, al menos después de la muerte;”
  5. “la necesidad del milagro para la beatificación, que tuvo lugar después de la muerte del Siervo de Dios y por su intercesión.”

¿Cómo afectará a los procesos a partir de ahora?

La Congregación para las Causas de los Santos dio su visto bueno a estas nuevas normas, tras estudiar “atentamente” –en la Sesión Plenaria del 27 de septiembre de 2017– si estos cristianos merecen la beatificación.

Y es que la nueva carta apostólica modifica en varios puntos las normas emanadas de la constitución apostólica ‘Divinus Perfectionis Magister’, firmada por Juan Pablo II en 1983, sobre la nueva legislación para las Causas de los Santos. Pero en realidad no cambia nada significativo.

El cambio obvio es que a la hora de proponer a un cristiano para subir a los altares, hay que incluir este nuevo camino en la investigación, y todo ello ha de quedar debidamente documento en la llamada ‘positio’ del proceso.

Pero permanece como hasta ahora la (exhaustiva) investigación en sí: la consulta de las fuentes documentales, el interrogatorio a testigos, el examen de los milagros, etc. Y también siguen igual los pasos preceptivos (el obispo diocesano y el postulador solicitan el inicio del proceso, la Congregación para la Causa de los Santos aprueba la ‘positio’, etc).

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