México

5 claves para entender la denuncia en contra del Arzobispo de México

  • El cardenal Norberto Rivera ha sido acusado por dos ex sacerdotes de encubrimiento de pederastas; “se trata de un odio personal con tintes de venganza”, asegura la Arquidiócesis de México





Como “acusaciones de odio” calificó este domingo la Arquidiócesis de México la denuncia que el pasado 2 de junio presentaron los ex sacerdotes Alberto Athié y José Barba ante la Procuraduría General de la República (PGR), en contra del Arzobispo de México, cardenal Norberto Rivera Carrera, por presunto encubrimiento de 15 sacerdotes pederastas.

La Iglesia capitalina, a través de su órgano informativo Desde la fe, aseguró que dicha denuncia sólo tuvo como finalidad obtener un mero efecto mediático y dañar la imagen del Arzobispo de México, “pues no existen pruebas que den soporte legal a su acusación”, y denunció que la información que han manejado los ex sacerdotes es falsa, pues tiene su origen en un odio personal hacia el Arzobispo de México, con tintes de venganza.

El texto expone cinco claves para entender esta denuncia, a la cual por cierto la PGR ha dado entrada, y que se da en el marco de la renuncia que ha presentado el cardenal Rivera Carrera ante el papa Francisco tras cumplir los 75 años de edad, como dicta el Código de Derecho Canónico. Vida Nueva Digital publica los argumentos que expone la Arquidiócesis de México con relación a este tema:

  1. Los ex sacerdotes aseguran que el Card. Rivera Carrera incurrió en encubrimiento de 15 sacerdotes pederastas. Esta información la desprenden de una reunión que el Arzobispo de México tuvo el año pasado con periodistas de diversos medios de comunicación, en la que señaló que durante su gestión al frente de la Arquidiócesis había sancionado a 15 sacerdotes. Sin embargo, no todos tenían que ver con el delito de pederastia, sino con otros actos ilícitos –según el Derecho Canónico– que no necesariamente son compatibles con los delitos considerados por Derecho Civil, lo cual Alberto Athié y “su compañero de engaños omiten señalar”.
  2. Entre ese grupo de 15 sacerdotes, hay, en efecto, acusados por el delito de pederastia; sin embargo, el cardenal Norberto Rivera Carrera envió esos casos a Roma, donde se les llevó a cabo un juicio, y el Santo Padre determinó su expulsión. Eso no es encubrimiento; encubrirlos habría sido no tomar ninguna acción contra ellos, cambiarlos de parroquia, ocultar los hechos o darle largas a la familia, pero nada de eso ocurrió. El Cardenal actuó de forma debida, según la ley canónica.
  3. Ambos ex sacerdotes, ignorando la ley o soslayándola con toda mala intención, afirman que el cardenal Rivera Carrera debió haber denunciado ante la ley civil a dichos sacerdotes retirados de su ministerio por el Sumo Pontífice. Sin embargo, la mayoría de estos ex ministros cometieron dichos ilícitos antes del 2010, año en que se llevó a cabo la reforma al Código Penal Federal que obliga a personas o instituciones a dar parte a la autoridad en caso de tener conocimiento de un abuso contra un menor; antes de esta reforma, no se tenía esta obligación. Se ha registrado un caso posterior a esta ley, mismo que en su momento fue denunciado ante la autoridad; es decir, que el cardenal Rivera Carrera ha actuado conforme a las leyes canónicas y civiles.
  4. A partir de la reforma de 2010 al Código Penal Federal, el Arzobispo de México estableció una forma de actuar en la Arquidiócesis respecto al procedimiento en caso de detectarse un acto de pederastia: frente a la ejecución de un delito tan deleznable como es el abuso a un menor, lo primero que los afectados deben hacer es acudir ante la autoridad civil; y enseguida, con el acta de denuncia, la persona puede acudir ante él para escuchar sus argumentos y emprender el proceso canónico.
  5. Alberto Athié y su compañero de ardides presentaron la denuncia ante la PGR en un momento coyuntural, buscando que el Santo Padre aceptara inmediatamente la renuncia como Arzobispo de México que le presentó el Card. Rivera Carrera por haber cumplido 75 años de edad, como lo marca el Derecho Canónico. Sin embargo, en Roma están bien informados sobre la manera en que se han venido manejando este tipo de casos, por lo que se puede decir que es una estrategia fallida.
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