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Francisco recalca que el obispo-juez es la clave angular del proceso breve de nulidad

  • El Papa ha dirigido un significativo discurso en un encuentro organizado por la Rota Romana este sábado 25
  • Reivindica el carácter sinodal que debe imperar en la Iglesia también en esta cuestión
  • “El proceso breviore no es una opción que el obispo diocesano pueda elegir, sino una obligación”, ha sentenciado





El papa Francisco ha recibido en audiencia este sábado 25 de noviembre a los participantes en el curso promovido por el Tribunal de la Rota Romana sobre el tema El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super Rato. En el encuentro, les ha agradecido su participación y ha señalado que los motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus han surgido directamente de un contexto sinodal, algo que ha querido destacar, ya que es una clave en su pontificado: “Frente a las cuestiones más espinosas (…), es importante que la Iglesia recupere cada vez más la praxis sinodal de la primera comunidad de Jerusalén, donde Pedro, junto con los demás apóstoles (…), trataba de actuar de acuerdo con el mandamiento del Señor Jesús”.

Una práctica que considera esencial “para que los obispos escuchen a sus comunidades”. Además, Bergoglio ha recordado el objetivo principal del Sínodo de la Familia, que “debía estudiar la situación y el desarrollo de la familia en el mundo de hoy, la preparación para el matrimonio, las formas de ayudar a quienes sufren a causa del fracaso de su matrimonio, la educación de los hijos y otros temas”.

En este sentido, el Pontífice ha pedido a los participantes que se esfuercen “por ser misioneros y testigos del espíritu sinodal que está en el origen de las comunidades, así como del consuelo pastoral, que es el fin de esta nueva normativa matrimonial”, recalcando la importancia de ayudar a los obispos, que, con las nuevas normas, “obtienen un papel clave, especialmente en el proceso breve, ya que es el juez nato de la Iglesia particular”.

Francisco les ha recordado que en su servicio “están llamados a estar cerca de la soledad y el sufrimiento de los fieles que esperan de la justicia eclesial la ayuda para recuperar la paz de sus conciencias y la voluntad de Dios sobre la readmisión en la Eucaristía”, de donde surge la necesidad de estos cursos, “para favorecer un enfoque justo de la cuestión y un estudio cada vez más amplio y serio del nuevo proceso matrimonial”, aunque siempre sin olvidar “compromiso por la defensa de la sacralidad del vínculo matrimonial”.

Aclaraciones

Dos años después de la promulgación de la nueva ley del proceso matrimonial, el Papa ha considerado que este encuentro era el momento oportuno para hacer ciertas aclaraciones definitivas acerca de los motu proprio, concretamente sobre la figura del obispo como juez personal y único en el proceso breviore, y ha establecido “lo que considera determinante y exclusivo en el ejercicio personal del obispo como juez”. Por la importancia de los nueve puntos en los que ha dividido su aclaración, los reproducimos a continuación:

  • El obispo diocesano, en razón de su oficio pastoral, es juez personal y único en el proceso breviore
  • Por lo tanto, la figura del obispo diocesano-juez es el arquitrabe, el principio constitutivo y el elemento discriminatorio de todo el proceso breviore, instituido por los dos motu proprio.
  • En el proceso breviore, se requieren ad validitatem dos condiciones inseparables: el episcopado y el ser jefe de una comunidad diocesana de fieles. Si falta una de las dos condiciones, el proceso breviore no puede tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el proceso ordinario.
  • La competencia exclusiva y personal del obispo diocesano, puesta en los criterios fundamentales del proceso breviore, hace referencia directa a la eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que solo el obispo ya tiene, en la consagración, la plenitud de toda la potestad que es ad actum expedita, a través de la missio canónica.
  • El proceso breviore no es una opción que el obispo diocesano pueda elegir, sino una obligación que le viene de su consagración y de la missio recibida.
  • Confiar todo el proceso breviore al tribunal interdiocesano llevaría a distorsionar y reducir la figura del obispo padre, cabeza y juez de sus fieles, a mero firmante de la sentencia.
  • La misericordia requiere que el obispo diocesano actúe cuanto antes el proceso breviore; en caso de que no se sintiera preparado en el momento presente para actuarlo, debe remitir la causa al proceso ordinario, que de todas formas debe ser llevado a cabo con la debida diligencia.
  • La proximidad y la gratuidad, como he destacado repetidamente, son las dos perlas que necesitan los pobres, que la Iglesia debe amar por encima de todo.
  • En cuanto a la competencia, al recibir la apelación contra la sentencia afirmativa en el proceso breviore del metropolitano o del obispo indicado en el nuevo can. 1687, se precisa que la nueva ley confiere al Decano de la Rota una potestas decidendi nueva y, por lo tanto, constitutiva sobre el rechazo o la admisión de la apelación.
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