“El presente Decreto General no afecta a la regulación del secreto ministerial, ni a cualquier otro derecho u obligación de secreto regulada en el Derecho Canónico o el Derecho español”. Así se recoge en el artículo dos del Decreto General de Protección de Datos de la Conferencia Episcopal Española, que los obispos hicieron público ayer, 25 de mayo, día en que entraba en vigor en toda Europa el Reglamento General de Protección de Datos.
Esto supone que aquella información que reciba el sacerdote en el marco del secreto ministerial o, en concreto, del secreto de confesión -que tiene reconocimiento y validez civil-, sigue protegido a la hora de aplicar el reglamento de protección de datos, al igual que ocurre con el secreto profesional de los médicos, por ejemplo, según informa Europa Press.
El texto ha sido redactado teniendo en cuenta las directrices de la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) y fue aprobado por los obispos españoles en la última Asamblea Plenaria -abril- y ratificado por la Congregación para los obispos -mayo-. Así, se aplicará a todas las entidades de la Iglesia en España.
Su objeto es garantizar que la adquisición, almacenamiento y utilización de los datos relativos a los fieles, organismos eclesiásticos, asociaciones eclesiásticas o personas que entran en contacto con los mismos, se lleve a cabo “en el pleno respeto del derecho de la persona a la buena reputación y a la confidencialidad”.
Entre otras particularidades, el documento establece que la comunicación de datos personales entre las entidades eclesiásticas o a las autoridades eclesiásticas está permitido si es consecuencia del cumplimiento de una norma o es necesario para la realización de sus fines, siempre que el tratamiento de los datos sea lícito.
Para que lo sea, se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones, según el artículo 6: que este Decreto u otra norma eclesiástica o estatal lo permita; que el interesado diera su consentimiento para el tratamiento de sus datos; o que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato, para el cumplimiento de una obligación legal, para proteger intereses vitales, para la realización de las funciones propias de la Iglesia o para la satisfacción de intereses legítimos.
Sobre la comunicación de datos personales a autoridades no eclesiásticas ni públicas, el decreto solo la permite si se dan los requisitos del mencionado artículo 6, si el responsable no tiene ningún interés legítimo en la exclusión de dicha comunicación y si la misma “no supone peligro alguno para la misión de la Iglesia”.
Por otro lado, el Decreto establece que tanto las iglesias particulares como las entidades de carácter público canónico, las de carácter privado canónico y la CEE deberán designar un delegado de protección de datos.
El delegado nombrado en el Episcopado será designado por la Comisión Permanente -que se reunirá a finales de junio-, a propuesta del secretario general y deberá reunir unos requisitos: tener la debida cualificación jurídica y conocimientos en la práctica de protección de datos, ser experto en relaciones Iglesia-Estado, pertenecer al personal de la CE, y desempeñar su cargo en exclusiva.