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¿De qué hablamos cuando nos referimos a la apostasía?

Con el rechazo al proyecto de ley sobre la despenalización del aborto, diversos grupos -movidos por la “supuesta” presión que se ejerció sobre los legisladores- comenzaron a promover la separación del Estado y la Iglesia. Sin embargo, hay mucha desinformación y confusión sobre este reclamo.





Durante el mediodía del viernes 24, un grupo se acercó al episcopado para entregar las planillas de numerosas personas que solicitaron el abandono de la fe. Fueron recibidos por el sacerdote Máximo Jurcinovic, responsable de la Oficina de Prensa, con quienes mantuvieron una charla amena y franca sobre sus motivos y expectativas.

Consultado Jurcinovic expresó que el grupo presentó una carta dirigida al Presidente de la CEA, Oscar Ojea, acompañada por cuatro cajas con planillas. El único reclamo que hicieron fue el de unificar el criterio, en todas las diócesis, para solicitar la apostasía. 

Con fin de aclarar y conocer los alcances de la apostasía, Vida Nueva mantuvo una conversación con el Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina (UCA), Pbro. Dr. Mauricio Landra. 

VN: Padre, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a apostatar?

Mauricio Landra: Hay que distinguir que no es un simple alejamiento de la práctica de la fe. El acto de la apostasía es el deseo de romper con los vínculos de comunión (fe, sacramentos y gobierno pastoral) que le permiten recibir la vida de gracia en el interior de la Iglesia. Su formalidad no sólo es jurídico-administrativa (que no consten mis datos en un archivo eclesiástico) sino que busca una verdadera separación de la vida de la Iglesia.

VN: ¿Qué ocurre entonces con el sacramento del bautismo?

ML: Desde lo teológico no es posible dar de baja en la Iglesia a los fieles que así lo solicitan. La Iglesia no es una asociación o entidad humana más. La pertenencia a la misma es algo imperecedero que, ontológicamente, depende de la recepción del bautismo que crea en quien lo recibe un sello espiritual indeleble.

El acto de apostatar

VN: ¿En qué consiste el acto de apostasía?

ML: La acto de la apostasía requiere un acto formal en tres pasos:

  • la decisión interna de salir de la Iglesia católica;
  • la actuación y manifestación externa de esta decisión;
  • la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión.

Este acto tendrá válidez si lo realiza una persona física, capaz y hábil, que lo emita de modo personal, indelegable, consciente y libre, según los cánones.

VN: ¿Qué se aconseja desde lo pastoral?

ML: Proponer crear un espacio de diálogo y encuentro, porque se trata de un tema profundamente sensible de la fe. Intentar un diálogo abierto, franco, que tal vez requiera más escuchar que hablar. Es necesario que se hable de las consecuencias del abandono del fiel, como también el posible retorno a la fe, a la que se lo recibirá como un hijo que regresa (Lc. 15, 11-32).

Queremos asegurarnos que el fiel tenga un encuentro con un ministro sagrado o un laico comprometido con quien hablar y no sólo con alguien que le firme y asegure que le han dado lo que pidió.

VN: ¿Qué ocurre con los datos de la persona que decide apostatar?

ML: Existe la Ley 25326 cuyo contenido tiene que ver con la protección de datos personales o habeas data. Dentro de esta ley, se destaca su artículo 7, 3 que expresa que: Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros. Quien pide ser borrado de un registro porque no desea que lo cuenten como integrante de la Iglesia, se confunde pensando que, aunque la Iglesia Católica pueda llevar sus registros, su solicitud incluya la supresión o destrucción de todo lo referido a su persona. 

El abandono de la fe

VN: Padre, es fuerte para los miembros de la Iglesia, saber que otros están pidiendo abandonar la fe.

ML: Sí, pero se trata de un acto libre de la persona. Nosotros, de igual manera, lamentamos profundamente cuando un hermano solicita el abandono de la fe mediante un acto de apostasía (can. 751).

VN: ¿Es el acto de apostasía un “signo de los tiempos”?

ML: Vivimos tiempos en donde se impulsan estos actos, confundiendo su sentido y sosteniéndose en la desagradecida expresión de un fiel al que no le preguntaron si quería el bautismo y ser católico. Erróneamente se piensa que la Iglesia Católica se sostiene económicamente por un Estado presionado por el credo mayoritario. Algo que no condice con la Carta Magna de Argentina, ni con su Código Civil, incluso con el Acuerdo entre la Iglesia y Argentina.

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Alicia Ruiz López de Soria, ODN







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