Cono Sur

Ahora en la Argentina la discusión es la ley de educación sexual integral

  • Después del fallido proyecto de ley sobre la despenalización del aborto, se levantaron argumentos para modificar esta legislación
  • Vida Nueva conversa sobre la cuestión con el director de la Comisión Directiva de la Federación De Asociaciones Educativas Religiosas





Con el fin de modificar la ley de Educación Sexual Integral se han presentado varios proyectos argumentando su falta de aplicación. Estas modificaciones se trataron en comisión parlamentaria y dieron un dictamen.

Se declara a la Ley de ESI “de orden público” de modo que sus contenidos curriculares sean de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas de la Argentina, sean de gestión estatal o privada. De esta manera se busca eliminar del artículo 5 de la ley vigente la posibilidad de que los establecimientos educativos adapten la educación sexual a “su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”. Nuevamente “verdes” y “celestes” se vieron la cara y se volvieron a enfrentar.

Vida Nueva conversó con el Director Ejecutivo de Faera, Gustavo Magdalena, quien puso luz sobre algunos puntos del proyecto.

PREGUNTA.- ¿Cuáles son las razones por las que se pretende la modificación de la ley 26.150?

RESPUESTA.- No podemos saber las razones, sí la justificación de estos movimientos: la ley vigente no se cumple y debe modificarse para que haya ESI en todas las escuelas. Además de ser una generalización muy imprecisa, este punto de partida supone que el problema está en las supuestas debilidades de la ley.

P.- Según el dictamen de comisión ¿qué cambios se proponen?

R.- En primer lugar le otorga el carácter de “orden público”. Es decir, no se espera a la adhesión de las jurisdicciones (teniendo en cuenta la organización federal de la educación obligatoria) sino que obliga a aplicarse en todo el sistema.
Pero no solamente pretende decir qué contenidos deben enseñarse (como ya está dicho en la ley vigente y en los documentos del Ministerio y del Consejo Federal) sino que, al desconocer el valor de los idearios institucionales y de las visiones antropológicas que los sustentan, pretende establecer cómo y desde qué perspectiva, única y establecida por el Estado, se debe enseñar ESI

P.- ¿Son compatibles estas modificaciones con la libertad de enseñanza?

R.- Creemos que no. Se vulnera el principio de libertad de enseñanza, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, el respeto a los idearios institucionales y a la pluralidad de enfoques, algo consustancial con el sistema constitucional y democrático que nos rige.

P.- ¿Qué propone Faera, a partir del comunicado de la Comisión Directiva?

R.- En cuanto al tema de la educación sexual, en primer lugar reconocer el valor y la necesidad de la educación sexual integral para la formación de todos los niños y adolescentes del país. En segundo término, reconocer que la ley vigente es un buen marco, que merece ser respetado y que hay mucho trabajo realizado en estos años.
Tercero, que una mejor ESI no se logrará borrando los diferentes enfoques y pretendiendo uniformar la currícula. Con estas modificaciones se pone en entredicho el modelo educativo vigente en el país. Un modelo único con dos gestiones, un modelo basado en la responsabilidad del Estado, la concurrencia libre de múltiples agentes educativos y la pluralidad de perspectivas.

P.- ¿A qué principios no puede ceder?

R.- Lo público no es solamente lo estatal, lo publico es ese espacio donde se encuentran las mejores energías de los Estados con la creatividad de la sociedad civil, en torno al bien común. La libertad de enseñanza, para ofrecer educación a partir de tradiciones, idearios y cosmovisiones respetuosas de la Constitución, como aporte para el desarrollo de un país más integrado, desarrollado y justo. El respeto a los idearios institucionales de nuestros colegios. El respeto al papel de los padres como agentes primarios y naturales de la educación. Todos principios reconocidos por la Constitución Nacional y por la Ley Nacional de Educación (y sus correspondientes provinciales, donde se hayan dictado).

Texto completo del Comunicado

En estos días, luego del debate acerca de la legalización del aborto, se han presentado diferentes proyectos para modificar la ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI).

La referencia al debate sobre el aborto no es casualidad. Uno de los argumentos esgrimidos en aquellos días fue que la falta de aplicación de la ESI en las escuelas era una de las causas, si no la principal, de la proliferación de embarazos no deseados y los consecuentes abortos. Con esta premisa, de por sí parcial y simplista, algunos legisladores proponen como solución la modificación de la ley vigente, como si su texto fuera el causante del problema.

Las soluciones presentadas van desde la aplicación de una educación sexual integral “científica, laica y de perspectiva de género” hasta la eliminación de las adecuaciones que prevé el artículo 5° de la ley vigente: “cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.” Con diversos matices, las propuestas que están discutiéndose en el Congreso y en varias legislaturas provinciales parten de la premisa de que los contenidos no solamente deben ser impartidos –como ya dispone la ley- sino que deben enseñarse desde una única perspectiva impuesta por el Estado, limitando la pluralidad de enfoques y de visiones antropológicas, filosóficas, éticas y culturales que hay sobre este tema.

Frente a estas iniciativas, la Comisión Directiva de Faera quiere manifestar lo siguiente:

a) La educación sexual integral es una parte imprescindible para cualquier trayectoria escolar de niños y adolescentes argentinos. Nuestros colegios están comprometidos con esa idea y en muchos casos han sido pioneros en su implementación.
b) La ley vigente brinda un marco adecuado para la educación sexual. Los organismos competentes, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, han elaborado a lo largo de una década diversos documentos con los contenidos básicos de dicha educación sexual integral. Los proyectos de modificación de la ley vigente a los que hacemos referencia van en contra del espíritu amplio y plural con que fue concebida, debatida y sancionada.
c) Los contenidos de la educación sexual integral no son de fácil aplicación, porque tocan una temática muy sensible para los educadores y los educandos. No obstante, todas las comunidades educativas del país, estatales y privadas, debemos hacer un esfuerzo por adoptarlos de manera más profunda y contundente.
d) Toda educación sexual integral contiene una visión de la persona que debe ser explicitada con claridad y compartida por la comunidad educativa donde se aplica. La sexualidad es un componente esencial de la vida humana, y su conocimiento y estudio se enmarca necesariamente en una antropología que no admite reduccionismos ni imposiciones ideológicas.
e) En el caso de las escuelas públicas de gestión estatal, la preparación y presentación de dicha visión será responsabilidad de las autoridades educativas correspondientes, con los mecanismos de participación previstos por la Constitución y las leyes. No puede ser definida en ciertos despachos u oficinas, sino abierta a toda la sociedad, en general, y a cada comunidad educativa, en particular, sobre todo contando con la participación y acuerdo de los padres, “agentes naturales y primarios de la educación” (Ley Nacional de Educación n° 26.206, art. 128). También en el ámbito de la educación de gestión estatal, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban educación conforme con sus propias opciones en material moral y religiosa. Existe un derecho inalienable de los padres a guiar a sus hijos en la formación de su conciencia (Convención sobre los Derechos del Niño, art.14.4).
f) En el caso de las escuelas públicas de gestión privada, ningún contenido o prescripción didáctica puede desconocer a los idearios institucionales, que son públicos y conocidos de antemano por todos los que quieren recibir educación en sus aulas, ni desconocer el principio de libertad de enseñanza, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y ratificado en el artículo 6 de la Ley de Educación Nacional, por el cual las instituciones tienen pleno derecho a brindar su aporte a la educación argentina desde su cosmovisión y experiencia. Los temas con fuerte contenido ético, como éste, necesariamente se vinculan con la doctrina religiosa y moral que define los valores a considerar. En ese sentido, existe un indudable derecho de las familias y de las escuelas confesionales de orientar este tipo de enseñanza en el marco de la garantía constitucional de la libertad religiosa (Pacto de San José de Costa Rica, art.12.4; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13.3 y 13.4, entre otros).
g) El Estado, tanto nacional como provincial, debe ser altamente respetuoso de las diferentes convicciones filosóficas, morales y religiosas, sin imponer ideologías. En el caso de las escuelas de gestión estatal, garantizando dicho respeto en la enseñanza que se imparte en sus aulas. En el caso de las escuelas de gestión privada, reconociendo el derecho que les asiste para aprobar su Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a su ideario (cf. Artículo 63 de la Ley de Educación Nacional) y respetando su valor, que es respetar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. Cualquier otro tipo de imposición es inconstitucional y resulta inaceptable.

En síntesis, consideremos que el desarrollo de la educación sexual en la Argentina no es un problema de la ley vigente ni de los condicionamientos de los idearios institucionales, y que los intentos conocidos por modificarla van hacia un enfoque monopólico y uniformador contrario a nuestro ordenamiento constitucional y legal, enfoque que empobrece a nuestra ya empobrecida educación, desconociendo la existencia de diversos puntos de vista en la materia y el valor democrático del pluralismo en una sociedad moderna.

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Alicia Ruiz López de Soria, ODN







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