De modo completamente inesperado, sin previo aviso ni rumores anticipados, el martes 18 de septiembre se hizo pública la constitución apostólica ‘Episcopalis communio’ sobre el Sínodo de los Obispos. Estamos ante un documento de alto valor magisterial, que consta de una amplia introducción teológica en diez puntos y de un nuevo reglamento de la asamblea sinodal dividido en cuatro partes: asambleas del Sínodo, fase preparatoria, fase celebrativa, fase de actuación y unas disposiciones finales.
En total, 27 artículos que el papa Francisco firmó el 15 de septiembre y que han entrado en vigor tres días después con su publicación en L’Osservatore Romano. El diario vaticano resume con estas palabras el objetivo de la constitución apostólica: “Implicar siempre más al Pueblo de Dios en la experiencia sinodal de la Iglesia”.
Fecha no casual
La fecha del 15 de septiembre no es casual: ese mismo día del año 1965, el beato y futuro santo Pablo VI, respondiendo a una petición de los padres del Concilio Ecuménico Vaticano II, instituyó el Sínodo de los Obispos con el motu proprio ‘Apostolica sollicitudo’. Desde entonces hasta hoy, se han celebrado 27 asambleas en su diversas modalidades: ordinarias, extraordinarias y especiales.
Cincuenta y tres años después, su sucesor reforma sus estructuras, sus perspectivas y sus tareas para potenciar la sinodalidad como “dimensión constitutiva de la Iglesia” y valorizar el sensus fidei de todos los bautizados. No se trata de simples retoques cosméticos o de cambios de procedimiento, sino de una auténtica y verdadera “refundación” del organismo sinodal. Permitiéndonos un símil automovilístico, no se ha repintado ni adornado la carrocería, sino que se ha reajustado el motor, el cambio de marchas, y se ha dinamizado su velocidad.
Cuatro claves
• La primera es la referencia al Vaticano II y, más en concreto, al tercer capítulo de su constitución dogmática ‘Lumen gentium’, en la que –afirma el Papa– “ha aparecido definitivamente claro que cada obispo posee simultánea e inseparablemente la responsabilidad hacia la Iglesia particular confiada a su cuidado pastoral y la solicitud por la Iglesia universal”.
• En segundo lugar, hay que destacar la referencia a la renovación de la Iglesia, haciendo “más misioneras” todas sus estructuras. “El Sínodo ‘parte’ de las Iglesias locales, es decir, de la base, del Pueblo de Dios extendido por toda la tierra a través de una consulta realizada a todo campo y después de la reunión asamblearia de los Padres sinodales ‘vuelve’ a las Iglesias particulares, donde las conclusiones recibidas por el Papa deberán ser traducidas teniendo en cuenta las necesidades concretas del Pueblo de Dios en un proceso necesariamente creativo de inculturación”.
• La tercera clave, que el cardenal anticipa como “decisiva”, consiste en el “encuadramiento estable del Sínodo dentro del marco de una Iglesia constitutivamente sinodal”.
• La última clave, pero no por ello menos importante, es la dimensión ecuménica, a la que ya hizo referencia el Santo Padre en su discurso con motivo del 50º aniversario de la restauración del Sínodo de los Obispos. “El compromiso a edificar una Iglesia sinodal –afirmó entonces– está cargado de implicaciones ecuménicas… Estoy convencido de que, en una Iglesia sinodal, también el ejercicio del primado petrino podrá recibir más luz”.