España

La Iglesia española se borra de parte del impuesto sobre construcciones





La Iglesia no quiere privilegios en materia fiscal. Y en esta línea, ha querido, ‘motu proprio’, borrarse de la exención por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en los casos en que se lleve a cabo una actividad económica. De esta manera, entierra cualquier sospecha de que la institución goza de privilegio respecto al Estado. Renunciar a la exención exigiría tocar los acuerdos Iglesia-Estado. Como la convulsa coyuntura política actual hace inviable abrir esta vía, desde la Conferencia Episcopal Española se habría buscado otra fórmula. Y, según ha podido confirmar Vida Nueva, se habría llevado a cabo una negociación con Hacienda para clarificar hasta dónde llega el ICIO. Así, se trataría del acuerdo –prácticamente el único– realizado entre la Moncloa y la Conferencia Episcopal en la legislatura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

Para llevarlo a cabo de forma discreta y sin levantar polvareda, la fórmula escogida para sentar “jurisprudencia” respecto al ICIO sin necesidad de iniciar ningún trámite parlamentario o acudir a los tribunales, sería la de la llamada consulta vinculante. A través de ella, la Iglesia expone una duda a partir de un hecho concreto para obtener una resolución firme por parte de la Administración. De esta manera se presenta una única interpretación que ofrece seguridad al contribuyente, en este caso la Iglesia, y tras la cual, la Administración no podrá ofrecer otra pauta. Según ha podido confirmar esta revista de fuentes del Ministerio liderado por María Jesús Montero, la respuesta cuenta tanto con el respaldo del Ejecutivo socialista como de la vicesecretaría para Asuntos Económicos del Episcopado, por lo que ambas partes han decidido levantar la bandera blanca, al menos, en lo que a este impuesto se refiere.

La citada consulta vinculante, fechada el pasado 19 de diciembre, tenía como punto de partida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que respaldó al Ayuntamiento de Getafe en su litigio con el colegio de los escolapios sobre el pago del ICIO ante la ampliación de su salón de actos. Tras este pronunciamiento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid condenó al colegio La Inmaculada a pagar 23.730 euros al entender que en dicho centro desarrolla actividades ajenas a las estrictamente religiosas y a la enseñanza subvencionada por el Estado. La sentencia, pionera en España y hecha pública el 8 de enero de 2018, convirtió al consistorio madrileño en la primera administración del país en reclamar el cobro de un impuesto a una institución de la Iglesia con el respaldo de la Justicia.

Litigio europeo

El litigio surge tras un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –efectuado el 27 de junio de 2017 después de una consulta del ayuntamiento madrileño–, en el que se obligaba al Estado a modificar su postura respecto a las exenciones fiscales reconocidas a la Iglesia “cuando realiza actividades económicas”. No obstante, advertían de que era un juez nacional el que debería determinarlo. Fue entonces cuando, tras seis años de litigio, la Justicia española reconoció que la concesión de exenciones fiscales a las obras que realice la Iglesia en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una “ayuda de estado”La Iglesia siempre ha planteado la exención del ICIO dentro de los Acuerdos sobre Asuntos Económicos entre la Santa Sede y el Estado Español. Sin embargo, este impuesto es posterior, pues entró en vigor en 1990. El Tribunal Supremo respaldó hasta en tres ocasiones la exención entre 2001 y 2003. Y, hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, otros tribunales lo confirmaron.

Así, la consulta vinculante respondida por Hacienda sentencia que quedan exentos del pago de este impuesto los inmuebles destinados a una finalidad estrictamente religiosa o a la educación pública o concertada, pues depende, en parte, de fondos públicos. Del mismo modo, “dicha exención también se extiende a los inmuebles destinados a actividades complementarias de la enseñanza concertada, como pueden ser las actividades extraescolares, el transporte de alumnos o la restauración”. Sin embargo, “la exención en el ICIO no resulta de aplicación para las construcciones, instalaciones u obras realizadas en inmuebles que se destinen a la enseñanza privada, ya que dicha actividad sí constituye una actividad económica”.

No obstante, “en el caso de que un mismo centro educativo ofrezca enseñanza acogida al régimen de concierto educativo y enseñanza privada, la exención se aplicará parcialmente en la proporción que corresponda a la enseñanza concertada, dado que se considera que dicho centro ejerce, al mismo tiempo, diversas actividades, no económicas y económicas, respectivamente”. Para ello, Hacienda recomienda a todos los centros concertados, “con independencia de que la normativa contable o la normativa del Impuesto sobre Sociedades establezca o no la obligación”, tener una contabilidad separada para las actividades de enseñanza concertada y de enseñanza no concertada, y así evitar “todo riesgo de subvención cruzada”. 

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Alicia Ruiz López de Soria, ODN







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