Vaticano

Francisco impone más transparencia en el banco vaticano

  • El Pontífice ha aprobado unos nuevos estatutos del Instituto de Obras de Religión que estarán en vigor de forma experimental durante dos años
  • La nueva normativa obliga a que en la institución se organicen auditorías externas





A través de un quirógrafo, el papa Francisco ha actualizado las estructuras y el organigrama del Instituto para las Obras de Religión, el IOR, conocido como ‘Banco Vaticano’ que ha protagonizado algunos de los escándalos de la Santa Sede en las últimas décadas. Creado en 1942 por Pío XII, la entidad ha tenido varias reformas para tratar de responder a su finalidad. Juan Pablo II en 1990 le dio el organigrama y las finalidades actuales.

Auditoría externa y por empresas distintas

La finalidad de la entidad, según el nuevo documento de Francisco firmado el 8 de agosto, es “garantizar la custodia y administración de los bienes muebles e inmuebles transferidos o confiados al Instituto por personas físicas o jurídicas y destinados a obras de religión o caridad”. Para ello se organiza a través de una comisión de cardenales –nombrados por el Papa con un mandato de 5 años y encargada de la supervisión general–, un prelado –nombrado por la comisión–, un Consejo de Superintendencia –que vela por la gestión financiera, económica y operativa– y la dirección –con un Director General al que puede acompañar un vicedirector–.

En el quirógrafo se establece además la necesidad de la transparencia: “La auditoría legal de las cuentas es realizada por un auditor externo, nombrado por la Comisión de Cardenales a propuesta del Consejo de Superintendencia, por un período de tres ejercicios económicos consecutivos, renovable una sola vez”, se lee en el punto 9.

Nuevos estatutos

El quirógrafo va acompañado de los nuevo estatutos aprobados por el Papa ‘ad experimentum’ para los próximos 2 años. 32 artículos organizados en 10 capítulos que complementan lo señalado por Francisco en su texto en lo que se refiere a la finalidad, los distintos organismo creados, la gestión del personal o la revisión de las cuentas a la que se dedica el capítulo 8.

En lo que se refiere a la auditoría se pide toda la cooperación en este proceso señalando que “el auditor externo examinará todos los libros y registros. Recibe del Instituto y puede pedirle cualquier información que pueda ser útil para su actividad fiscalizadora” (art. 27.2)

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Alicia Ruiz López de Soria, ODN







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