España

El cardenal Omella, inocente de una acusación de falsedad documental

  • La Justicia apoya los procedimientos por los que se secularizó al sacerdote Miguel Ángel Barco López, acusado de acoso por un diácono y de haber tenido un hijo mientras ejercía el ministerio
  • El Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona archiva el caso y concluye que el purpurado “ni promovió, ni inició, ni participó” en la medida de la Santa Sede





Tras declarar el pasado mes de julio, el Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona acaba de archivar un procedimiento contra el arzobispo de Barcelona, el cardenal Juan José Omella. El proceso judicial se abrió tras la denuncia de Miguel Ángel Barco, antiguo sacerdote de la archidiócesis de Zaragoza al que se le abrió un procedimiento para investigar si fue padre mientras ejercía el ministerio en la diócesis de Alcalá de Henares en 2006 con una madre soltera a la que asesoraba espiritualmente.

Posteriormente, siendo párroco en Épila (Zaragoza), en 2014, fue acusado de abusos por parte de un diácono. Estos hechos supusieron un escándalo en la diócesis, coincidiendo con la dimisión del obispo Manuel Ureña.

Inocencia probada

Entonces se inició un proceso canónico cuya resolución final fue la secularización de Barco, decisión comunicada en 2017 por el cardenal Omella. Por ello, el sacerdote secularizado implicó en esta denuncia al arzobispo de Barcelona llevándole a los tribunales por presunta falsedad en documento privado. Por su parte, Barco siempre negó los hechos y acusó a Omella de falsificación de documento en el expediente examinado en el Vaticano.

Ahora, según un comunicado de la diócesis barcelonesa, “el cardenal Juan José Omella prueba su inocencia” con esta sentencia. Citando el procedimiento queda demostrado que el cardenal Omella “ni lo promovió, ni lo inició, ni participó procesalmente en el mismo en forma alguna ni tomó parte de la decisión última” de las medidas canónicas contra Barco.

La magistrada jueza, señala el comunicado, añade que “no consta con qué acción el querellado incurrió en delito de injuria o de trato degradante respecto al querellante”. Por lo tanto la querella ha sido archivada ya que no se sustentan “los elementos de la querella en ningún elemento objetivo”.

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