El Tribunal Supremo ha hecho pública hoy, 30 de septiembre, la sentencia por la que avala la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de trasladar los restos de Francisco Franco desde el Valle de los Caídos al cementerio de El Pardo. De esta manera, el alto tribunal ha apostillado que el derecho de la familia del dictador a decidir el lugar donde, finalmente, descansarán sus restos “no es un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés general, las cuales concurren en este caso porque no se trata de una sepultura particular”.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha aclarado con respecto a la posición de Santiago Cantera, prior de la basílica benedictina de El Valle de los Caídos, cuya respuesta se amparaba en la negativa de los familiares, que “una vez establecido que estos ni tienen capacidad de disposición absoluta o ilimitada sobre un bien de titularidad pública, ni sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa les confieren la facultad de impedir la exhumación legalmente acordada, debe entenderse que decae tras esta sentencia”.
De hecho, la sentencia recoge incluso la respuesta del prior a la petición de autorización cursada por el Gobierno. En ella, si bien el religioso se negaba a permitir la exhumación, reconocía que “como no podía ser de otra manera, esta comunidad está sujeta a lo que decidan en su día las autoridades competentes que, dado el carácter conflictivo de la cuestión, no pueden ser otras que las judiciales”.
Compatible con la libertad religiosa
El principal argumento tanto de la familia como del prior de la basílica ha sido la posible afrenta al derecho de libertad religiosa, algo que podría vulnerar, además, los acuerdos de 1979 entre España y el Vaticano. Sin embargo, el Tribunal ha subrayado que “ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”. Y es que el respeto a este derecho “no impide, por tanto, las exhumaciones y el traslado de restos en general y, tampoco, en este caso particular en el que la significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes”, explica el Supremo.
Asimismo, han recalcado que la exhumación de Franco no vulnera los acuerdos entre España y el Vaticano, en primer lugar, porque según recoge dicho acuerdo la inviolabilidad de los lugares sagrados es siempre “con arreglo a las leyes”, y “parece claro que la inviolabilidad en este contexto no puede ir en contra de la aplicación de las Leyes cuando en ellas no haya nada que afrente, coarte o impida el pleno ejercicio de la libertad religiosa”.
Además, la exhumación de los restos de Francisco Franco “no está movida por ningún propósito antirreligioso sino por la significación extrarreligiosa del monumento de titularidad estatal en que yacen los restos a exhumar y por la que, inevitablemente, acompaña a estos últimos”. Por otra parte, el Supremo ha señalado que a la Sala le resulta “significativo” que los nietos del dictador no hayan mostrado “en sus extensos escritos” el por qué “no les parece aceptable la inhumación de los restos de su abuelo” en el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio si en el mismo lugar, “como subraya el acuerdo de 15 de marzo de 2019, descansan los de su abuela”.
Por seguridad, no en La Almudena
El Supremo ha explicado en su sentencia que el traslado de los restos de Franco a la catedral de La Almudena, tal como solicitaba la familia, podía suponer un riesgo para la seguridad, por lo que se oponen a ello. Así, tras examinar los informes de la Abogacía del Estado y de las partes recurrentes, el Tribunal ha concluido que “no puede tacharse de irrazonable considerar factor de riesgo cualificado la inhumación de los restos en el centro de la ciudad”.
Y es que la catedral, situada en el centro de Madrid, es un área en la que, “por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas” y, si bien la vigilancia es “muy superior” a la zona de El Pardo-Mingorrubio, esto “no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia”.
En cuanto a la supuesta infracción de la legalidad urbanística, que fue alegada por los familiares del dictador, el Supremo ha avalado la posición del abogado del Estado Juan José Torres, quien señala que, para llevar a cabo la inhumación y traslado, no es necesario llevar a cabo una obra que requiera licencia municipal. Únicamente sería necesario el informe favorable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, ya lo emitido.