¿Hay una doctrina católica sobre las exhumaciones?

  • A las puertas del traslado de los restos de Franco, Vida Nueva repasa los documentos de referencia en la Iglesia para la reinhumación de un cadáver
  • ¿Hay prevista una celebración religiosa para estas ocasiones? ¿Tiene motivos el prior para estar presente en este momento? ¿Es algo más que una operación sanitaria?

Cementerio de Mingorrubio, en El Pardo

Hablar de exhumaciones en los primeros siglos del cristianismo habría sido impensable. Tanto la tradición judía como la romana consideraban la sepultura inviolable y su exquisito culto a los difuntos hacía del lugar del reposo eterno un lugar permanente para los restos, ya fuesen huesos o cenizas. Entonces, como ahora, flores, perfumes, piedras bonitas o curiosas daban fe del recuerdo perpetuo de quienes conocieron o quisieron en los días de su vida mortal.

Cuestiones logísticas, espaciales o sanitarias harían práctica común la exhumación para trasladar la sepultura o agrupar distintos restos humanos. Vasta pensar en las antiguas sepulturas en el suelo de las iglesias, el reconocimiento de los restos durante el proceso de canonización o las reorganizaciones en los claustros de monasterios y catedrales.

Un deber religioso

Encontrando motivo justificado para dicho traslado del cuerpo y haciéndose con el necesario decoro o respeto, la Iglesia nunca ha visto necesaria una intervención más restrictiva o prohibitiva que la que las legislaciones civiles, con criterios cada vez más técnicos, ofrecen al respecto.

Las normativas eclesiales sí que se han extendido más en la última de las siete obras de misericordia corporales, la de “enterrar a los difuntos”. El Catecismo dedica todo el artículo 2 del capítulo cuarto de la sección dedicada a los sacramentos a las “exequias cristianas”. Unos ritos que abarcan las celebraciones que puedan desarrollarse en la casa, en el templo o en el propio cementerio.

El Derecho Canónico tampoco aterriza en la cuestión de las exhumaciones, solo señala que “los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección” (can. 2.300). Aterrizando en el caso de los cementerio, indica que “donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios” (can. 1.240) y que “las Parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio” (can. 1241), con algunas concreciones más. Los cementerios, para los canonistas, “son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescripta por los libros litúrgicos” (can. 1.205). Son varios los expertos en asuntos jurídicos eclesiales que confirman no haber tenido nunca que litigar con lo referido a una exhumación –frente a los continuas problemáticas de cementerios o algunas profanaciones–.

Litúrgicamente, por su parte, las exhumaciones no encuentran un apartado específico en el Ritual de exequias. Las celebraciones en el cementerio se centran en la bendición de una sepultura nueva, la colocación del cadáver y otros momentos del enterramiento con sus responsos preceptivos. Yendo al caso del traslado de los restos de Francisco Franco, parece que lo que estaría previsto es un pequeño acto religioso en el cementerio de Mingorrubio en El Pardo cuando los restos del dictador sean reinhumados. Ciertamente, el sacerdote deberá adaptar algunas de las oraciones previstas para el enterramiento. La presencia del prior en la exhumación en la basílica del Valle atendería solo al principio de custodio del lugar sagrado y no al requerimiento de un sacerdote para cumplir con cualquier ceremonia cristiana.

Una cuestión que la Iglesia ha tenido siempre presente al respecto, en sintonía con las tradiciones antes citadas, es la condena de la profanación de tumbas. Algo que es compartido también con las legislaciones civiles. En el caso español, el Código Penal establece penas de 3 a 5 años por ello. Para que no se dé dicha profanación, el tiempo y la doctrina –señala un experto– fueron estableciendo que debían darse las razones oportunas y, en caso de que la hubiera, el consentimiento de la familia para realizar una exhumación. Estas razones han sido arguméntalas tanto desde la abadía del Valle como desde la defensa por parte de la familia contra el decreto del Gobierno acelerando el traslado de los restos.

Competencia autonómica

En España, todo lo que se refiere al ‘Derecho funerario’ es una materia transferida a las Comunidades Autónomas, aunque el Ministerio de Sanidad es quien se encarga de la ‘Policía Sanitaria Mortuoria’ que vela por el cumplimiento de la ley mortuoria pertinente. Esto ha generalizado que muchos de los enterramientos públicos –o incluso en los cementerios de la Iglesia– estén sometidos a diferentes plazos de alquiler o de concesión, haciendo como imprescindible, concluido dicho periodo, las exhumaciones.

Jurídicamente, una de las comunidades autónomas que tiene una normativa sobre “sanidad mortuoria” es la de Canarias, con el Decreto 132/2014, de 29 de diciembre. A la exhumación se destinan cuatro artículos, concretando normas del traslado dentro del cementerio o estableciendo el plazo de 24 horas para que se completa la reinhumación o incineración de un cadáver. En el caso de Canarias se establece el plazo de 5 años desde el fallecimiento para exhumación de restos. En el caso de las demás comunidades, con algunos matices en los plazos la normativa que se ha ido imponiendo es similar.

El reglamento de la Comunidad de Madrid, el que impera en Cuelgamuros, es de 1997 y establece también el plazo de 5 años. Además precisa que “la autorización de las exhumaciones se solicitará por algún familiar o allegado del difunto, acompañando la partida de defunción literal de los cadáveres cuya exhumación se pretenda”.

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