El Tribunal Supremo avala la reducción de horas lectivas de la asignatura de Religión en primaria en las Islas Baleares. La Sala ha desestimado hoy el recurso contencioso-administrativo presentado por el sindicato USO y ha declarado válida la Orden de Educación del Govern del 23 de mayo de 2016 en la que se estableció una carga lectiva mínima de una hora semanal en todos los cursos de primaria.
El Alto Tribunal ha dado así la razón a la Abogacía de la Comunidad Autónoma, según ha informado la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación en un comunicado.
El punto 4 de la Orden de Educación, referido a la carga lectiva de las materias, fue recurrido por USO al considerar que el horario asignado a la asignatura vulneraba los Acuerdos suscritos en 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, puesto que impedía impartir la materia en condiciones equiparables al resto de materias.
Tumba la sentencia del TSJ
El recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que dictó sentencia el 17 de enero de 2018, declarando nulo el punto 4 de la Orden. Contra esta sentencia la Abogacía de la Comunidad Autónoma interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 8 de marzo de 2018.
Ahora, la sentencia considera que la carga lectiva asignada a la materia en el currículum de educación primaria no vulnera los Acuerdos Iglesia-Estado, ya que los recurrentes no acreditan que sea insuficiente para impartir la materia adecuadamente y en condiciones equiparables al resto.
Además, asume la argumentación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, que hace referencia a que el Ministerio de Educación ha considerado en su ámbito de competencia (Ceuta y Melilla y enseñanzas a distancia) que una carga horaria similar o incluso inferior a la establecida en el currículum de Baleares es suficiente para desarrollar adecuadamente esta materia.