Estos son los puntos de la iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas que han causado revuelo

  • Varios obispos de México han insistido en que la iniciativa es oportuna, pues está enmarcada dentro de los derechos humanos
  • Para el responsable de la Doctrina de la Fe en la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), se queda corta en comparación con legislaciones de la mayoría de países europeos y latinoamericanos

Estos son los puntos de la iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas que han

La iniciativa de la senadora María Soledad Luévano Cantú, del Movimiento de Regeneración Nacional, que busca reformar en México la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, ha desatado todo tipo de opiniones, generadas principalmente por la idea de que ésta pretende minar el Estado laico.

Tras darse a conocer la semana pasada dicha propuesta legislativa, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, inmediatamente descartó respaldarla, pues –dijo– la separación del Estado y la Iglesia se resolvió desde hace más de siglo y medio.



Y si bien dentro de la Iglesia católica diferentes voces coinciden en la importancia de una sana separación entre Iglesia y Estado, varios obispos han insistido en que la iniciativa es oportuna, pues está enmarcada dentro de los derechos humanos.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en México se encuentra vigente desde 1992. A partir de entonces se comenzó a reconocer el derecho a la libertad religiosa de forma constitucional, aunque con ciertas limitaciones.

Para el responsable de la Dimensión para la Doctrina de la Fe del Episcopado Mexicano (CEM), Felipe Arizmendi, en la iniciativa no hay elementos para sostener que con ella se acabará la separación entre Estado e iglesias, y que por lo tanto, ahora éstas querrán influir en asuntos propios del gobierno.

Para Arizmendi, así como para el presidente del Episcopado Mexicano, Rogelio Cabrera López, hay avances importantes en la propuesta porque tiene que ver con un derecho fundamental del ser humano, e incluso –a consideración de Arizmendi–, se queda corta en comparación con legislaciones de la mayoría de países europeos y latinoamericanos.

¿Cuáles son los artículos que han causado tanto revuelo?

Artículo 1. La iniciativa propone eliminar la frase que habla de la separación entre el Estado y las asociaciones religiosas, porque considera que ésta no es el fundamento del derecho a la libertad religiosa, derecho que no depende de dicha separación, sino que es un derecho humano anterior al Estado e independiente de él, en cualquier parte del mundo.

“Sigue, por tanto, la separación entre ambas instancias, que es lo más sano y conveniente. No se pretende un Estado confesional”, aclara Arizmendi.

Artículo 2. El artículo defiende el derecho a expresar pacíficamente las creencias religiosas sobre asuntos de carácter público o de carácter social, sin ser discriminados, censurados, estigmatizados o coaccionados por ello. La iniciativa agrega a esto el derecho a expresar y difundir esas creencias religiosas a través de cualquier medio de comunicación. Defiende que cada quien pueda recibir instrucción y formación religiosa según sus creencias personales y sus convicciones éticas, pero no especifica nada de las escuelas. “La educación oficial sigue siendo laica; ojalá no sea laicista”, opina el obispo.

La iniciativa de reforma a este mismo artículo también explicita el derecho a recibir asistencia espiritual en cualquier lugar, en centros de salud o de reinserción social, en instituciones de asistencia social, en estancias migratorias, en instalaciones policíacas y militares, incluso mediante capillas o templos.

Artículo 3. Se mantiene sin cambios en el primer párrafo que habla sobre el hecho de que el Estado mexicano es laico. Agrega: “en consecuencia, garantizará plenamente el derecho humano a la libertad de religión de todas las personas, y no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna; tampoco en contra”. Sin embargo, añade la posibilidad de colaboración entre las iglesias y el Estado en la promoción conjunta del desarrollo cultural y social de las personas.

Artículo 9. Este artículo, así como el 21 y 29, insisten en el derecho a propagar la doctrina de las iglesias por cualquier medio de comunicación, como se propone en el artículo 2, pero incorporan el derecho a solicitar el reconocimiento de validez oficial de los estudios eclesiásticos, y a celebrar convenios de colaboración con dependencias de gobierno de los tres niveles.

Artículo 14. Este artículo deja en claro en qué consiste la prohibición de hacer proselitismo a favor o en contra de candidatos y partidos políticos: es la inducción expresa a votar por un candidato o partido, o hacerlo en contra, en los lugares destinados al culto, en los locales de uso público y en medios de comunicación, así como hacerles aportaciones económicas, o promoverlas.

Artículo 16. La iniciativa mantiene sin cambios el segundo párrafo en el sentido de que las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión, o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer, o administrar cualquiera de los medios de comunicación. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas y digitales de carácter religioso.

Artículos 17 y 18. Estos buscan reformar el procedimiento para adquirir bienes inmuebles y su registro. En síntesis, ya no dependería de la “declaración de procedencia” de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 25. Este permitiría a las autoridades asistir en su carácter a actos de culto público, así como a las actividades que tengan motivos o propósitos similares.

Artículo 29. Este hace una precisión importante en el sentido de que la exposición de ideas respecto de asuntos sociales no podrá considerarse como oposición a las leyes del país o sus instituciones, siempre que estén basadas en doctrina y cuerpo de creencias religiosas.

Para Felipe Arizmendi, estos constituyen los cambios más significativos. “No se elimina el Estado laico, pero la ley deja de ser tan laicista como antes. Sigue la separación Iglesia-Estado, que es muy sana para todos. Hay mayor apertura para la libertad religiosa de todos, aunque con la restricción de poseer emisoras de radio y televisión, cosa que tarde o temprano cambiará”.

Noticias relacionadas
Compartir