España

El Tribunal de Cuentas ve “carencia de información precisa” en el destino de los fondos que recibe la Iglesia a través del IRPF

En un informe aun pendiente de aprobación, el organismo señala que no se puede “distinguir entre los fondos que tienen como destino actividades no económicas de los que si las tienen”





“La Administración General del Estado carece de información precisa acerca del destino efectivo de los fondos estatales que se transfieren a la Iglesia a través de la asignación tributaria”. Así lo afirma el Tribunal de Cuentas en un proyecto de informe, pendiente de aprobación por el Pleno y que ha recogido Europa Press.



De hecho, el informe señala que al no disponer de esta información no se puede “distinguir entre los fondos que tienen como destino actividades no económicas de los que tienen como destino actividades económicas”. Si bien el Tribunal de Cuentas matiza que la Conferencia Episcopal Española (CEE) ha presentado “con regularidad”, desde 1980, una memoria ante el Ministerio de Justicia, aclara que no existe “una normativa estatal que regule los plazos, la forma de presentación y el contenido que ha de tener”.

Debido a esta ausencia de “criterios establecidos en la normativa”, la Iglesia elabora el documento que presentan ante la justicia “con sus propios criterios, que se corresponden más con una memoria de actividades que con una memoria justificativa, que es lo previsto en el Acuerdo”.

El Tribunal de Cuentas se fija concretamente en la memoria 2017, en la que se justifica la entrega a cuenta de la asignación tributaria de ese año junto a la percibida del ejercicio de 2015. Sin embargo, “se ha comprobado que la cantidad justificada en la memoria correspondiente a 2017 es 300.000 euros inferior a los recursos realmente entregados por el Estado a la Iglesia en ese ejercicio, aplicando los mismos criterios que los utilizados en la memoria”.

Aclarar el acuerdo

Del mismo modo, el Tribunal de Cuentas señala que las memorias presentadas por la CEE de los ejercicios de 2016 y 2017 presentan “un superávit de 19,3 y 15,9 millones de euros, respectivamente, que se destina a la dotación de un fondo y a la aportación de fondos propios a una sociedad mercantil”. Si bien, el Tribunal de Cuentas indica que “la existencia de superávit no está prevista en el Acuerdo”.

Por todo ello, el Tribunal recomienda al Estado y a la Iglesia que acuerden los contenidos mínimos que debe incluir la memoria justificativa de la Iglesia sobre los fondos que recibe del IRPF. Asimismo, añade que “sería conveniente que el Gobierno dispusiese de la información suficiente para asegurar que el destino último” de estos recursos “es compatible con el cumplimiento de las normas que rigen la libre competencia, en concreto las relativas a las ayudas del Estado”.

Por otra parte, sugiere al Gobierno que ponga en marcha organismos internos que aseguren un seguimiento eficaz de la memoria y del cumplimiento de las obligaciones de las partes derivados del Acuerdo de 1979. Del mismo modo, insta a la Agencia Tributaria a incluir en sucesivas liquidaciones el importe en favor de la Iglesia católica estimado de las declaraciones. 

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