Si bien el Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado 14 de marzo ante la crisis por el Covid-19 limitaba la asistencia a las ceremonias civiles y religiosas en función de las dimensiones y características de los lugares donde se llevasen a cabo, con el fin de evitar aglomeraciones y respetar la distancia de seguridad entre asistentes. Ahora, ante la evolución de la pandemia del coronavirus, la Orden SND/298/2020 del Ministerio de Sanidad restringe aun más estas medidas con el fin de frenar los contagios.
“La evolución de la epidemia del Covid-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas”, se puede leer en el documento, publicado hoy, 30 de marzo. “Esta circunstancia exige la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios”.
En definitiva, a partir de este momento quedan prohibidos todos los velatorios –tanto si la persona ha fallecido por coronavirus como si no–, tanto en instalaciones públicas como privadas. Del mismo modo, se han restringido “otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento”. Esta orden se aplicará, como recoge el texto, en todo el territorio Español hasta que finalice el estado de alarma.
Tres familiares por entierro
“Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares”, subraya el documento. Asimismo, no se podrán llevar a cabo, en los casos de fallecidos por Covid-19, ningún tipo de prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, “ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver”.
Por otro lado, la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles de carácter fúnebre, sea cual sea la causa del fallecimiento, deberán ser pospuestos hasta la finalización del estado de alarma. Mientras, la participación en el enterramiento o la despedida previa a la cremación del fallecido queda restringida a un máximo de tres familiares o allegados, “además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto”. En todo caso, siempre se deberá respetar la distancia de seguridad de uno a dos metros entre los participantes.