El Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña ha absuelto hoy, 30 de abril, a un vecino de la localidad de Carballo que fue sorprendido el 12 de abril, tal como relata Europa Press, en las inmediaciones de una iglesia. La justicia ha alegado que, en efecto, acudir a los templos “no está expresamente prohibido”.
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El hombre, según la sentencia, comunicó a los agentes que iba a la iglesia, de forma individual, a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. Minutos después, los funcionarios localizaron al mismo hombre cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que iba a un supermercado.
La iglesia, tal y como manifestaron los guardias civiles en el juicio, estaba abierta para rezar, por lo que el acusado no fue sancionado. Sin embargo, el hombre ya había sido condenado al pago de una multa de 360 euros tras reconocer haber salido a la calle sin justificación el 8 de abril.
“Lo que no está prohibido, está permitido”
Ese día fue interceptado en tres ocasiones por agentes, pero, en esta ocasión, el juez recalca en la sentencia que, aunque “puede ser dudosa la redacción de su artículo 7” del Estado de Alarma, “en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido”.
Además, la sentencia subraya que “el hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara que iba a comprar alimentos tampoco constituye una conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto”.