La Generalitat de Cataluña no renovará el concierto educativo a los 11 colegios catalanes de educación diferenciada, todos ellos inspirados por el Opus Dei. Así se recoge en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC), aludiendo al artículo 43.1.d de la Ley de Educación de Cataluña, pues estos centros “no cumplen el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta, que ha de ser objeto de atención preferente”.
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El Govern les da un año de prórroga para hacer efectiva la resolución y la Federación de Asociaciones de Padres de Escuelas Libres (FAPEL) ya ha decidido recurrir en los tribunales, puesto que ya hay jurisprudencia sobre esta misma materia, como explican a COPE. De hecho, en julio de 2018, el Tribunal Constitucional declaró nula una medida idéntica del Gobierno de Cantabria, indicando que tal medida supone “una injerencia en la libertad educativa de los padres” recogida en el artículo 27 de la Constitución Española.
Los centros que quedarían excluidos del concierto son: Canigó, Bell-lloc del Pla, Les Alzines, Pineda, Xaloc, Institució Lleida, Esc. Fam. Agr. Campjoliu, Institució Tarragona, La Vall, La Farga y Viaró, según la resolución de Educación publicada en el DOGC.
De Infantil a Bachillerato
La resolución establece la aprobación con carácter provisional de las renovaciones de los conciertos educativos en Cataluña para la educación primaria, las modificaciones de los conciertos de educación infantil de segundo ciclo y de educación secundaria obligatoria y la prórroga de los conciertos educativos de educación primaria de los centros para el próximo curso 2020-2021, según recoge EFE.
Educación también apela al artículo 84.3 de la Ley orgánica 2/2006 de Educación, que en su párrafo tercero dispone que los centros de educación diferenciada deben exponer en su proyecto las razones educativas de la elección de este sistema y las medidas académicas que desarrollar para favorecer la igualdad.
Según consta en la resolución del DOGC, el pasado 3 de marzo Educación requirió a los colegios afectados con la retirada del concierto que en el plazo de 10 días presentasen su proyecto educativo de centro y alegaran las razones pedagógicas en que fundamentan la elección del modelo de educación diferenciada por sexos. Con la entrada en vigor del estado de alarma el 14 de marzo, los plazos administrativos quedaron suspendidos antes de la finalización del plazo de los 10 días para aportar la documentación solicitada, como indica la resolución.