El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia –conocida como ley Rhodes–, que ya está lista para iniciar su tramitación parlamentaria tras su paralización por las elecciones de 2019 primero y por el Covid-19 después. Pese a no citarse a la Iglesia, como a ninguna otra institución, en la legislación, ¿en qué afecta en materia eclesial?



El nuevo marco legislativo, en el que ha colaborado la Universidad Pontificia Comillas, tiene la intención de evitar que muchos de los delitos más graves prescriban, ya que la mayoría de las denuncias se producen en la edad adulta. La ley modifica ese plazo para que empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18 como hasta ahora.

La Ley establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la autoridad competente, aunque no sea delito; un deber más exigente para los colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con los niños. Por tanto, todos los obispados –a través de las oficinas de protección de menores–, congregación u otra entidad eclesial deberá personarse ante la policía o la Fiscalía al conocer cualquier hecho.

Desde la Conferencia Episcopal Española, apuntan a Vida Nueva que desde la publicación del ‘motu proprio’ ‘Vos estis Lux mundi’, del papa Francisco, hace poco más de un año, las diócesis “han realizado un importante esfuerzo por constituir y poner en funcionamiento las oficinas de acompañamiento a las víctimas y de prevención de este tipo de delitos. Prácticamente todas las diócesis han puesto ya en marcha esas oficinas en este tiempo, teniendo en cuenta las dificultades surgidas en los dos últimos meses”.

Nace el coordinador escolar de protección

En relación a los colegios, también los católicos, tendrán normas claras sobre cómo actuar ante el acoso escolar. Además, habrá un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.

Asimismo, el Gobierno creará la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito. Un punto que también incumbe a todas las entidades católicas que tratan con menores.

Por otro lado, con el fin de ampliar las garantías en las actividades con un contacto habitual con menores, la ley extiende la obligación de acreditar los requisitos de no haber cometido delitos contra la libertad sexual “a todos los trabajadores y trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias”. Y reconoce una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad. Además, establece como causa objetiva de despido en este tipo de actividades, la existencia, inicial o sobrevenida, de antecedentes en el nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de seres humanos.

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Etiquetas: abusos
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Alicia Ruiz López de Soria, ODN







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