Este martes 1º de septiembre, cuando entra en vigencia el Decreto Legislativo 1168 del Ministerio del Interior, vuelven a abrir sus puertas los templos de Colombia y se reanudan los servicios religiosos en buena parte del país bajo disposiciones y medidas pastorales de bioseguridad.
La presidencia de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), por su parte, ha dado a conocer algunas orientaciones fundamentales que marcan la ruta para la reapertura de los templos, a través de una misiva dirigida a los obispos de las 76 jurisdicciones eclesiásticas.
Para evitar aglomeraciones, el episcopado colombiano recuerda que ninguna actividad o celebración religiosa podrá superar la presencia de 50 personas –incluyendo el sacerdote, los ministros y el personal de apoyo– y, además, deberá asegurar “el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Expresamente, será responsabilidad de cada párroco velar por el cumplimiento protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo del Covid–19 en el sector religioso, adoptado por la Resolución 1120 del 3 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social.
Los sacerdotes liderarán y divulgarán campañas informativas de prevención, de modo que “los feligreses conozcan el protocolo de bioseguridad y lo cumplan responsablemente”
Se deberá garantizar el distanciamiento social de 2 metros entre los feligreses. “Si el templo es pequeño, ingresaran sólo las personas que puedan mantener la distancia de 2 metros de aislamiento“.
“Está permitido el ingreso al templo de menores de edad y de personas mayores de 70 años, quienes deben ir con su tapabocas y cumplir con el protocolo de bioseguridad”, recuerda la CEC. Sin embargo, las personas enfermas o con síntomas de Covid-19 no podrán asistir al templo. En todos los casos, la Iglesia colombiana insiste en priorizar el auto-cuidado.
Finalmente, el episcopado colombiano aclara que el aforo total de ocupación de los templos podría ampliarse al 35% –y superar incluso el número de 50 personas– si así lo autoriza la alcaldía local tras el correspondiente monitoreo que se haga durante 15 días.
Asimismo, el alcalde podría restringir la actividad en los templos de acuerdo con la evolución de contagios. Con todo, “antes de adoptar la medida correspondiente está obligado a pedir autorización al Ministerio del Interior el cual, previo concepto del Ministerio de Salud”.