Antonio José de Almeida: “El celibato no es una exigencia de la propia naturaleza del sacerdocio”

teólogo y pastoralista brasileño

Ajeno a todo revuelo mediático que siempre despierta la cuestión del celibato, el sacerdote y teólogo brasileño Antonio José de Almeida aborda el asunto sin cortapisas.



PREGUNTA.- ¿Por qué este debate siempre suscita tensiones en la Iglesia?

RESPUESTA.- Con la sexualidad se toca una pulsión humana radical, más poderosa que el tener y menos controlable que el poder. El celibato encarcela la sexualidad, pero no la elimina. A pesar de sus motivaciones teológicas, pastorales e institucionales, se ve en dificultades frente a las solicitudes de la carne, perdiendo, muchas veces, ante escapadas ocasionales o incluso ante el concubinato. Si en ciertos ambientes el sexo es un tabú, en algunos eclesiásticos se está ante un plato servido en bandeja de plata para el psicoanálisis.

P.- ¿Está en contra de la ley del celibato?

R.- No sería necesaria, el celibato auténtico no necesita ley. Eso sí, tampoco es ilegítima. La Iglesia puede establecer, con peso de ley, los requisitos que considera necesarios o convenientes para el acceso y la permanencia en los ministerios, particularmente los ordenados. Y considera que el celibato es conveniente al ministerio, pero no necesario.

Una lección de historia

P.- Para algunos sí lo es…

R.- El cardenal Sarah dice que hay un enlace ontológico-sacramental entre sacerdocio y celibato, y que cualquier debilitamiento de este enlace pondría en discusión el magisterio del Concilio y de Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI. Estas afirmaciones son parte del repertorio tradicionalista –o integrista– de defensa del celibato y de su ley. Para los obispos, presbíteros y diáconos no hubo, en la Iglesia antigua, otra ley que la de la monogamia, que implicaba, evidentemente, la fidelidad. En los primeros tres siglos, la mayoría de los ministerios ordenados estaba casada.

Los argumentos a favor de una obligación de la abstención de la actividad sexual son interpretaciones tendenciosas de una concepción helenista totalmente extraña a la religión bíblica, a Jesús y a Pablo. Pero, progresivamente, se fueron imponiendo normas específicas, como la ley de la continencia, hasta que se llegó, en el siglo XII, a la prohibición de ordenar hombres casados y de que los sacerdotes se casaran. La ley del celibato fue aprobada por el II Concilio de Letrán (1139) y confirmada por el IV (1213).

P.- ¿En qué punto estamos hoy?

R.- Si fuera necesario, no tendríamos en la Iglesia católica a presbíteros casados de rito oriental. Ni la constitución apostólica ‘Anglicanarum coetibus’, de Benedicto XVI, habría admitido a sacerdotes casados deseosos de continuar ejerciendo el ministerio, algo ya previsto en la encíclica ‘Sacerdotalis coelibatus’, de Pablo VI. El decreto ‘Presbyterorum ordinis’, del Vaticano II, deja claro que el celibato no es una exigencia de la propia naturaleza del sacerdocio. Cuando Sarah habla de “celibato indispensable”, está en conflicto con la doctrina de la Iglesia. ¿Herejía o delirio?

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