Bildu y ERC, en un últimatum al Gobierno: dan tres meses para que presenten el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia

Bildu y ERC, en un últimatum al Gobierno: dan tres meses para que presenten el listado de bienes

Esquerra Republicana (ERC) y EH Bildu se han unido hoy, 22 de diciembre, en un ultimátum al Gobierno en lo que se refiere a la Iglesia. Y es que ambos partidos han registrado este martes en el Congreso, tal como informa Europa Press, una proposición no de ley por la que solicitan al Ejecutivo que se presente ante el Congreso, en un plazo de tres meses, el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia desde 1946.



Asimismo, han exigido que, en un plazo de seis meses, se habiliten los mecanismos necesarios para que dichos bienes sean recuperados por sus legítimos dueños. De hecho, ambas formaciones políticas consideran un “escándalo” las inmatriculaciones de la Iglesia Católica, ya que, según sus cálculos, rozan los 100.000 bienes en estos 74 años, y señalan que ha de ser una “cuestión de Estado” con “una solución global”.

Una cuestión “crucial y urgente”

Para estos partidos es fundamental “deshacer lo malhecho y hacer lo que no se hizo” que es “cancelar de oficio todos los asientos practicados con certificación eclesiástica por ser nulos de pleno derecho, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución”; así como “determinar por ley cuáles son los criterios para calificar el patrimonio cultural religioso de dominio público y proceder a su catalogación y registro”. Con este objetivo, piden el listado oficial de estos bienes “al amparo del derogado artículo 206 de la Ley Hipotecaria” y “acompañado de sus respectivas notas simples”.

En acuerdo a la misma Ley Hipotecaria, además, Bildu y ERC pretenden que, en el mismo plazo, el Gobierno ordene mediante “la cancelación por nulidad insubsanable de todos los asientos practicados por la jerarquía católica en cualquiera de sus denominaciones”.

Por último, ERC y Bildu subrayan que es “crucial” y “urgente” que se regulen “los criterios para determinar la naturaleza pública del patrimonio cultural de carácter religioso”, así como “practicar el inventario de los mismos en sus distintas categorías” y “proceder a su debida inscripción registral, identificando todos los bienes eclesiásticos desamortizables sobre los que el Estado mantiene su derecho a enajenar para hacerlo constar en el Registro de la Propiedad”.

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