En la antesala de Natividad del Señor, los obispos españoles han querido hacer pública la instrucción pastoral “Un Dios de vivos” en la que reflexionan “sobre la fe en la resurrección, la esperanza cristiana ante la muerte y la celebración de las exequias”. Precisamente es el modo de ‘despedir’ a los seres queridos en el que se detienen de una manera exhaustiva, apuntando que “en no pocas ocasiones las ceremonias fúnebres se han convertido en un ‘servicio’ que se ofrece a los familiares sin ninguna presencia de la Iglesia”.
Por eso, los pastores ofrecen algunas pautas para evitar que las exequias se empapen de cierta “penumbra teológica”. Sin condenar la cremación, los obispos muestran sus reparos hacia ella, y la incluye dentro de las “prácticas que hasta hace poco se consideraban extrañas a la tradición cristiana”. En la instrucción, se deja caer que “no hay razones doctrinales para prohibir la cremación”. E incluso se manifiesta que “puede ser conveniente” si se dan “motivos sanitarios o de necesidad pública”. Eso sí, aclaran que la Iglesia católica prefiere la inhumación como “forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal”.
A renglón seguido se subraya que “en caso de que una familia opte por la cremación, no debe hacerse contra la voluntad del difunto y se debe evitar todo signo, rito o modalidad de conservación de las cenizas que nazca o pueda ser interpretado como expresión de una visión no cristiana de la muerte y de la esperanza en la vida eterna”.
Es más, los obispos no dudan en poner tres ejemplos: “Optar por la cremación para expresar que la muerte es la aniquilación definitiva de la persona, o esparcir las cenizas en un paraje natural porque se piensa que la muerte es el momento de fusión con la madre naturaleza, o relacionar la cremación con la reencarnación, o repartir las cenizas para utilizarlas como mero objeto de recuerdo del difunto”.
Así, echando mano de las normas vaticanas emitidas por Doctrina de la Fe, recuerdan que “en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho”. De la misma manera, también hacen suyas el rechazo de la Santa Sede a convertir las cenizas “en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”.
También se avisa a los pastores de que “han de procurar con delicadeza que la celebración no se convierta en un homenaje al difunto”. En esta misma línea se apunta que “en el caso de que algún familiar intervenga con unas breves palabras al final de la celebración, se le debe pedir que no altere el clima creyente de la liturgia de la Iglesia y que, aunque aluda a aspectos de la vida del difunto que puedan ser edificantes para la comunidad, evite un juicio global sobre su persona”.
Hasta tal punto aterriza la instrucción, que se citan algunas expresiones “incompatibles con la fe” que no pueden decirse: “Allá donde estés”, “Si es que estás en algún lugar”… De la misma manera, se pide que las canciones sean las adecuadas, así como se pide al sacerdote que prepare “adecuadamente la homilía teniendo en cuenta las circunstancias de la familia y del resto de la asamblea”.
El documento también subraya que las exequias son “incompletas sin la celebración de la eucaristía”. Pero, en caso de que no puede haber un sacerdote en la despedida, plantea la posibilidad de que sea un cristiano de a pie el que dirija la oración exequial, en tanto que sea “una persona conocida por su compromiso eclesial en la comunidad y que actúe en nombre de la Iglesia con nombramiento del obispo”.
En otro orden de cosas, los prelados aprecian como “exageraciones del pasado” pensar que en los funerales se emite “un juicio sobre el difunto”. Sin embargo, también ponen en cuestión que de por hecho “la afirmación de que nuestros hermanos difuntos ya han resucitado, identificando sin más el momento de la muerte con la resurrección”. “De este modo se silencia la necesidad de una purificación ulterior y la posibilidad de la condenación”, subrayan en el texto.
De la misma manera, se pone de manifiesto que el credo reafirma la creencia en la resurrección de la carne, una confesión que es “incompatible” con “la creencia en la reencarnación”. “Tampoco es compatible con la fe cristiana la comprensión de la muerte como ‘muerte total’ (de alma y cuerpo), y de la parusía como una nueva creación de la nada”, se sostiene en la instrucción. Ahondando aún más en la cuestión, se detalla cómo “la Iglesia afirma la inmortalidad del alma, y distingue entre la situación en que esta queda después de la separación del cuerpo (un estado de pervivencia que no es definitivo ni ontológicamente pleno, sino intermedio y transitorio) y la que alcanzará con la resurrección de la carne”.
A la par, se aclaran cuestiones como que “la vida eterna no consiste en una prolongación interminable de la vida presente, sino en la realización gozosa de la plenitud a la que todo ser humano aspira y es llamado por Dios”.
Partiendo del contexto actual, en el que consideran que “la secularización de la vida ha llevado a la secularización en el modo de vivir la muerte”, los pastores españoles constatan que “cada vez es mayor también el número de personas para quienes la inquietud por la salvación no entra en su horizonte vital”. “Muchas personas la alejan de su contexto vital, no quieren pensar en ella y evitan estar cerca de los enfermos, especialmente de los terminales”, llegan a afirmar en el documento.
Haciendo alusión a la pandemia del coronavirus, elogian “las actitudes de generosidad, servicio y solidaridad que muestran lo mejor que hay en el corazón del ser humano”, pero dan un tirón de orejas a la opinión pública, al considerar que “se ofrece ayuda psicológica a las personas para que gestionen sus emociones, pero social y culturalmente se evita la cuestión de Dios”.