Las obras de arte de Sijena no volverán a Cataluña. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha puesto punto y final a la disputa sobre el patrimonio artístico del monasterio, desestimando los recursos de la Generalitat, el Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) y el Consorci del Museo de Lleida contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, en la que se declaraba nula la venta de las 96 obras de arte.
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De hecho, el Alto Tribual entiende que la compraventa de los bienes no es válida ya que la titular fue una persona jurídica “diferente e independiente de la que actuó como vendedora”. Del mismo modo, el Supremo ha reconocido en la sentencia “la especial complejidad jurídica del litigio”.
Entidades diferentes
De esta manera, la sentencia reconoce que la titular de las obras de arte era la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena. Sin embargo, fueron vendidas por la Real Orden del Monasterio de Sant Juan de Jerusalén de Valldoreix. Es decir, entidades religiosas “diferentes” dotadas, por ello, “de una personalidad jurídica independiente”.
Asimismo, el Supremo apunta que los bienes en litigio formaban parte del tesoro artístico del Monasterio de Sijena cuando fue declarado Monumento Nacional, por lo que el régimen de protección propio de la declaración “se tiene que extender también a este tesoro artístico”.