¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo? No. Así responde la Congregación para la Doctrina de la Fe a esta ‘dubiu’ sobre la bendición de uniones gays, y justifica su respuesta en una nota explicativa bendecida por el papa Francisco y firmada, justamente, el pasado 22 de febrero de 2021, festividad de la Cátedra de San Pedro.
La publicación del ‘Responsum ad dubium’, que lleva el cuño del cardenal prefecto de Doctrina de la Fe, Luis F. Ladaria, y su secretario, Giacomo Morandi, viene a dar respuesta al revuelo mediático que ocasionó el pasado octubre unas reflexiones del Papa en el documental ‘Francesco’ –dirigido por el ruso Evgeny Afineevsky–, en el que advertía que “tenemos que hacer una ley de convivencia civil”, porque estas personas “tienen derecho a estar cubiertos legalmente”.
Aunque el Papa en ningún momento se refirió a estos enlaces como “matrimonio” y como arzobispo de Buenos Aires se opuso en 2010 a la legalización de las bodas gays, sí está abierto a que se encuentre un marco normativo que contemple esta demanda del colectivo LGTBI en la vida civil, no así en la Iglesia.
La nota explicativa, comienza su justificación así: “En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo. No pocas veces, estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe”.
Para Doctrina de la Fe, “en estos caminos, la escucha de la palabra de Dios, la oración, la participación en las acciones litúrgicas eclesiales y el ejercicio de la caridad pueden desempeñar un papel importante con el fin de apoyar la tarea de leer la propia historia y de adherirse con libertad y responsabilidad a la propia llamada bautismal, rechazando toda discriminación injusta”.
Y “entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una singular importancia los sacramentales. Para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita –más allá de la recta intención de aquellos que participan– que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor”.
Por tanto, “son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios”. Es decir, “no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio”.
En el mismo sentido, insisten: “La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios”.
El Vaticano aclara que “la declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende”.
Al mismo tiempo, sostienen que “la comunidad cristiana y los pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud”. “Estas, al mismo tiempo, están llamadas a acoger las enseñanzas con sincera disponibilidad”, agregan.
Eso sí, la respuesta al ‘dubium’ no excluye que “se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones”.
En este caso, de hecho, “la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios”, afirman.
Mientras tanto, la Iglesia recuerda que “Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo. Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él”. Por estos motivos, “la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo”, sentencian.