En Chile, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia acordó, por unanimidad, que las iglesias pueden realizar actos de culto presenciales.
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Este acuerdo lo adoptó tras acoger el recurso de apelación que había presentado la Corporación Comunidad y Justicia en el que pedía la intervención del máximo tribunal frente a las prohibiciones del Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas constitucionales, y a los rechazos a recursos similares realizados por Cortes de Apelaciones en varias regiones del país.
Informaciones desde la Corte Suprema señalan que los jueces acogieron este recurso debido a que en las cuarentenas se permite hacer ejercicios al aire libre durante una hora y media, por lo que también se debería permitir reunirse a orar, con las debidas medidas de precaución para evitar contagios.
Igualdad ante la ley
El recurso llegó a la Corte Suprema debido a que varias Cortes de Apelaciones del país habían rechazado reclamos presentados por organismos locales. La Corporación Comunidad y Justicia, que se dedica a la promoción y defensa de los derechos humanos desde la doctrina social de la Iglesia, presentó la apelación a la Corte Suprema, la que zanjó la disputa y autorizó la realización de cultos religiosos, basada en el principio y garantía de igualdad ante la ley.
Esta acción fue interpuesta contra el Ministro de Salud, Enrique Paris, por “el acto ilegal y arbitrario de extender la prohibición de celebrar eventos con público, aplicable a las comunas en cuarentena y, los fines de semanas y festivos en comunas en transición, a las misas y demás cultos religiosos”.
Hace dos semanas, el Comité Permanente del Episcopado hizo una fuerte declaración pública quejándose por la prohibición de celebraciones religiosas a lo cual el Gobierno reaccionó y el 14 de marzo emitió un comunicado señalando que sí se permitirían estos encuentros, aunque con aforo máximo de 20 personas en lugares abiertos y de 10 personas en recintos cerrados.