Vaticano

Los delitos económicos, en el punto de mira del nuevo derecho penal eclesial

La reforma del Libro VI del código de derecho canónico, que será publicado en breve, castiga a los clérigos que cometen delitos contra el patrimonio, incluso el que no pertenece a la Iglesia





Tras catorce años de trabajos y cientos de reuniones y consultas con los episcopados y los expertos en la materia, se espera que en fechas próximas el Vaticano publique finalmente el nuevo Libro VI del código de derecho canónico. El volumen encargado de tipificar los crímenes y penas dentro de la comunidad católica, entre ellos la pederastia eclesial, ha sufrido una profunda reforma para acabar con la notable indeterminación del texto anterior, que dejaba excesivo margen a los obispos y superiores religiosos para decidir si aplicaban o no las sanciones.  



Además de contar con un capítulo específico sobre los delitos “contra la dignidad de la persona, la libertad y la vida”, que incluye los casos de abusos de menores cometidos por los clérigos y que está separado del que se encarga de las violaciones del celibato, otra de las novedades significativas del nuevo Libro VI es su mayor atención a los delitos de tipo patrimonial. Hasta el momento el derecho canónico preveía fundamentalmente castigos para los clérigos que cometieran algún delito con la gestión del patrimonio eclesiástico, mientras que ahora se especifican mejor las penas y se incluyen también las de delitos que no están relacionados con la Iglesia católica.

Lista de penas

“Se persiguen así los delitos económicos de cualquier tipo cometidos por los clérigos y religiosos, que estamos obligados a vivir con ejemplaridad el desprendimiento que pide el can. 285”, explica a Vida Nueva el obispo español Juan Ignacio Arrieta, secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el dicasterio de la Santa Sede que ha coordinado la reforma del Libro VI. Arrieta considera que otra aportación notable en la línea de la mejor determinación de las normas es la de recoger la lista de penas, algo que no ocurría en el código actual, vigente desde 1983, y que se limitaba a sugerir al ordinario que utilizara la “pena justa”. Ahora en cambio se ofrece un listado con los diversos tipos de castigo para que el juez elija el más adecuado: privaciones, suspensiones, prohibiciones (de confesar, de residir en un lugar, de usar el traje eclesiástico…).

El nuevo Libro VI, como es lógico, recoge también todos los cambios de carácter penal que se han ido produciendo en el derecho canónico en los últimos años por medio de los textos magisteriales aprobados por los Papas, como ocurre por ejemplo con el ‘motu proprio’ ‘Vos estis lux mundi’ (Vosotros sois la luz del mundo), firmado en mayo de 2019 por Francisco, que obliga a los sacerdotes y religiosos a denunciar los casos de abusos.

Falta de caridad

Arrieta considera que esta reforma incluye una petición a los obispos para que apliquen el derecho canónico “dentro del normal gobierno pastoral”, porque es a ellos a quienes corresponde velar por la aplicación de la disciplina de la Iglesia. Las penas suponen “instrumentos de corrección para los errores de las personas” y evitan así tener que tomar más tarde medidas de mayor gravedad. “Si se corrige a tiempo evitas tener que aplicar al final la dimisión del estado sacerdotal. En años pasados parecía que daba miedo aplicar penas, las situaciones se fueron gangrenando y obligaron a que tuviera que intervenir directamente la Santa Sede. Ahora se ha procurado que el obispo cuente con más herramientas para utilizar mejor los remedios penales en la normal acción pastoral y corregir algunos comportamientos”, explica el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

Estos cambios, a su juicio, son un reflejo de cómo las circunstancias y la experiencia han hecho cambiar la visión del derecho penal en la Iglesia. Durante años existía una especie de “prejuicio” para aplicarlo, considerándolo poco compatible con las exigencias de la caridad. Con el paso del tiempo Arrieta considera que se ha tomado conciencia de que “la falta de caridad con la comunidad” se comete precisamente cuando hay determinados actos que no se corrigen. “Sin perder de vista la corrección del reo, hay que tener en cuenta la necesidad de proteger a la comunidad y de reparar el escándalo por los daños cometidos”.

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Etiquetas: Derecho Canónico
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Alicia Ruiz López de Soria, ODN







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