El Vaticano permitirá a las congregaciones y órdenes religiosas, así como a los institutos seculares, que celebren capítulos provinciales y generales de forma virtual. Se trata de una medida excepcional enmarcado en el actual contexto pandémico adoptada por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA). De esta manera, no se abre la veda en términos generales, sino que tendrá que ser autorizado caso por caso por Roma y solo tendrá validez hasta finales de 2022. Así lo exponen en una circular fechada el pasado 31 de mayo, tanto el cardenal prefecto el João Braz de Aviz como por el secretario del departamento vaticano, el franciscano español José Rodríguez Carballo.
Entre las condiciones que expone la Santa Sede, se encuentra el hecho de que los responsables de la congregación tendrán que habilitar todos los medios necesarios para que se celebre la asamblea capitular, garantizando la formación correspondiente a los participantes, así como la seguridad y la privacidad de los intervinientes. Es más, tendrá que aprobarse todo el procedimiento telemático antes de que se celebre el capítulo por una mayoría de dos tercios de los capitulares, no solo del superior general y su consejo que son quienes tendrán que proponerlo. En el caso de los capítulos provinciales, además tendrán que tener el respaldo del superior general y su consejo.
Eso sí, en medio de todo este procedimiento online, la CIVCSVA sí exige que tanto la elección del superior general o provincial como del consejo de la congregación tenga lugar por votación por correo postal, con un minucioso procedimiento establecido por la Santa Sede que expone en la carta. El escrutinio tendrá lugar en una sesión transmitida online que acabar con la proclamación del elegido. Este último trámite puede provocar que el resultado final del nuevo responsable último de la congregación se demore significativamente. En la misiva, la Santa Sede recuerda que la mayoría requerida en las dos primeras votaciones es de dos tercios, mientras que en la tercera votación bastará con una mayoría de votos.
Lo curioso es que el ‘Ministerio’ de la Santa Sede para los religiosos da marcha atrás a una decisión emitida por carta en julio de 2020 por la cual prohibía la vía de la modalidad telemática o semipresencial. El principal argumento se centraba en aquel momento en que “la tradición secular de los capítulos exige la presencialidad como una forma de salvaguardar y promover la búsqueda constante del bien común”.
De esta manera, la Santa Sede apuntaba cómo “el caminar juntos en confrontación inmediata” resultaba indispensable para garantizar la colegialidad y la sinodalidad. “No pueden reducirse a la suma de los votos”, se apuntaba entonces, defendiendo la preeminencia de un “discernimiento compartido”. “La formación del consenso es el resultado de una confrontación directa que, en la presencialidad, está asegurada en el respeto de tiempos y modos de comunicación, mientras que no parecería ser tan eficaz solo por medios telemáticos”, se subrayaba en la carta del verano pasado.
Lo cierto es que, cuando la pandemia irrumpió en marzo de 2020, no pocas congregaciones tuvieron que frenar en seco estas reuniones vitales para presente y futuro, no solo por la elección de cargos, sino porque principalmente se establecen las líneas generales de misión para los años venideros.
El confinamiento global impedía cualquier tipo de acto presencial y reducía la movilidad a la mínima expresión. Hoy, a pesar del avance en el proceso de vacunación, la posibilidad de viajar entre continentes e, incluso, entre países de un mismo continente, continúa siendo harto complicado por las restricciones oficiales.
De ahí que el departamento dirigido por Braz de Aviz haya abierto la mano ante el hecho de que no pocas congregaciones llevan algo más de año y medio prorrogando responsabilidades a superiores y demás órganos de gobierno. Aun así, en la nueva misiva, el cardenal subraya que su ‘Ministerio’ adoptará “las medidas oportunas para tutelar el correcto ejercicio de la colegialidad capitular”, teniendo en cuenta “la vulnerabilidad de los sistemas informáticos”.