España

El Comité de Bioética avala la objeción de conciencia de la Iglesia ante la eutanasia

Un informe de la entidad reconoce el ejercicio colectivo o institucional del derecho frente a la ayuda a morir





El Comité de Bioética de España ha aprobado un Informe sobre la objeción de conciencia según las disposiciones de la nueva Ley de la eutanasia. Dicho comité, señala en un comunicado, “considera que la objeción de conciencia debe ser mirada, en general, no solo con respeto, sino también partiendo de que responde al propio fundamento de nuestra democracia constitucional, en la que los derechos fundamentales de la minoría no pueden estar en manos de la decisión mayoritaria”.



Derecho fundamental

“En nuestra democracia constitucional, el principio de mayoría es una mera herramienta de solución de debates políticos, pero no expresión de una verdad moral, de manera que la objeción de conciencia constituye una salvaguarda constitucional de defensa de los derechos y libertades que lo son de todos los ciudadanos cuando lo que se ve afectado es la petición de no cumplir un deber legal por un imperativo moral muy relevante”, destaca el citado comité a la hora de establecer sus motivaciones.

Destaca que “en la relación clínica tradicional la actuación en conciencia del profesional estaba basada en valores y deberes profesionales sobre los que existía unanimidad”, algo que se ha roto en la sociedad actual “en un contexto de pluralidad axiológica, reconocimiento de la autonomía del paciente y creciente complejidad de la praxis clínica”. Frente a esto, visto el proceso completo, señalan que, “en médico puede objetar al acto mismo de ejecución de la eutanasia, lo que no debe conllevar necesariamente ser apartado del proceso inicial de deliberación”.

De acto médico a acto sanitario

Así, destacan que “la prestación de la ayuda para morir no puede ser considerada un acto médico al haber perdido su conexión directa y exclusiva con la decisión del profesional médico (sanitario) y haberse introducido en un procedimiento burocrático que excede por completo de la relación médico-paciente y en el que intervienen decisivamente profesionales sanitarios y no sanitarios (juristas, familiares, representantes, etc.)”. “Pero fundamentalmente, dicha prestación no puede ser un acto médico porque no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente (curar, aliviar o prevenir/preservar la salud), sino justamente lo contrario, su fin es acabar con la vida del paciente”, destacan.

En consecuencia, concluye que “por ello, concebida tal prestación no como un acto médico sino como un acto sanitario, el derecho de objeción no puede restringirse a quienes intervienen directamente en el acto en tanto que profesionales de una rama sanitaria en sentido estricto (médicos, enfermeros, farmacéuticos, auxiliares de clínica, etc.), sino que la titularidad del derecho de objeción incluye también a la categoría más amplia que solemos denominar ‘personal sanitario’; es decir, a todos los profesionales que, en razón del contexto sanitario en el que desarrollan su función, tengan obligación legal de intervenir en cualquiera de los aspectos relacionados con la prestación de la ayuda para morir”.

Ejercicio institucional

Así, proponen que “resultaría mucho más efectivo para conciliar la prestación de la ayuda para morir y el derecho a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios, más que activar un registro de objetores, contar con personas o equipos dispuestos a participar en las distintas fases del procedimiento o, en su defecto, con un registro de profesionales dispuesto a aplicar la eutanasia. Ello facilitaría, además, que el médico responsable del paciente, en caso de ser objetor, pudiese acompañarle hasta el momento en que se fuera a realizar la prestación sin que la relación asistencial se resintiera en una etapa tan importante de la vida del paciente”.

Finalmente, el Comité recuerd que “en relación a dicha cuestión, que en lo que se refiere a las comunidades, entidades, congregaciones y órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a un ideario, habitualmente, fundacional basado en la libertad ideológica o religiosa incompatible con la práctica de la eutanasia y que presten servicios sanitarios en el marco del final de la vida o en cuyo contexto quepa solicitar aquel derecho de la ayuda para morir, no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia.

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