Bernardito Auza visita por primera vez el Colegio de Abogados de Madrid en el tercer aniversario de la Sección de Derecho Canónico
Coincidiendo con el tercer aniversario de su puesta en marcha, la sección de Derecho Canónico del Colegio de Abogados de Madrid ha celebrado esta semana una jornada con la presencia del nuncio Apostólico en España y Andorra, Bernardito Auza, y el Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Juan Ignacio Arrieta.
En el acto, que fue presentado por las presidentas de la sección, Mónica Montero e Irene Briones, el nuncio abordó la necesidad de que los operadores jurídicos en la Iglesia busquen por encima de todo la verdad y la justicia, mientras que Arrieta dedicó su ponencia al análisis del nuevo sistema penal canónico que entrará próximamente en vigor.
Antes de sus intervenciones, el decano José María Alonso se refirió en sus palabras de bienvenida a la gran labor que realizan las Secciones del ICAM y, en particular, la Sección de Derecho Canónico, que ha servido para dar a conocer “una materia que, por lo general, se relaciona con las causas matrimoniales pero que tiene una importancia mucho más allá y afecta a áreas como el Derecho Patrimonial, Penal o Administrativo”.
Bajo el título ‘Derecho y justicia. Apuntes de deontología forense canónica’, la intervención del Nuncio abundó en la necesidad de que los operadores jurídicos en la Iglesia busquen por encima de todo la verdad y la justicia. Así, Bernardito Auza declaró que la presencia de la Iglesia en el foro público tiene mucho que ver con el ejercicio de los derechos, “los derechos fundamentales de unos individuos que tienen junto con la condición de fieles de la Iglesia, la condición de ciudadanos”.
Respetando la máxima evangélica de “dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”, recordó que la Iglesia defiende el principio de la sana laicidad, que implica el reconocimiento público de la religión como una cuestión pública y comunitaria. De esta manera, prosiguió, los principios fundamentales de la relación entre el Estado y la Iglesia son la autonomía del Estado y de la Iglesia en el respeto, pero también ha de ser la colaboración entre el Estado y la Iglesia, “porque trabajamos juntos para el bien de un sujeto común”.
También aludió en su discurso a la Constitución Española, en concreto al artículo 16, referente a que ninguna confesión tendrá carácter estatal. “Es la separación, es la autonomía, pero también afirma que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”, subrayó. Por tanto, la “Constitución no es ajena al hecho religioso y coopera con las confesiones”, entre las cuales menciona aquella que de forma específica y singular pertenece a la historia de la nación, esto es la Iglesia católica. “No es una expresión de un Estado confesional, sino un reconocimiento de un hecho histórico de la composición social religiosa del Estado”.
Históricamente, explicó el Nuncio, “el derecho es uno de eso ámbitos donde la relación entre la Iglesia y sociedad civil se ha movido en relación reciproca y de beneficio mutuo para los ciudadanos”. En ese sentido, la preocupación de la deontología por el deber ser de los abogados y de los jueces es una expresión más de que no puede ser separado con carácter absoluto el derecho y la moral: “si esto es así en el ámbito secular, cuánto más en el ámbito eclesiástico”, destacó.
Para Auza, dos de los criterios esenciales deontológicos que deben orientar el proceder de los operadores jurídicos son “la búsqueda de la verdad y la justicia” y vivir el quehacer jurídico “deber ser como una vocación”. La profesión jurídica en general, y en particular en la Iglesia, “debe ser una respuesta del deber de administrar justicia, la llamada a distribuir justicia, de atribuir a cada una lo que corresponde. El jurista debe ser consciente de cuál es la naturaleza de su misión, debe ejercitar un servicio para lo cual es imprescindible que estime lo justo, que ame la justicia, para alcanzar la excelencia en la administración de justicia”. Finalmente, el Nuncio describió la profesión jurídica como “un servicio a la persona que tiene dignidad, y como tal ha de ser ejercido sobre personas portadoras de igual dignidad que la persona que ejerce la justicia”.
Con motivo de la entrada en vigor el próximo 8 de diciembre del nuevo sistema penal canónico, que pasará a formar parte del Libro VI del Código de Derecho Canónico, Juan Ignacio Arrieta desglosó en su ponencia las novedades más importantes de una reforma elaborada a lo largo de 12 años tras constatar que el sistema sancionador existente no era adecuadamente aplicado al dejar un amplio campo de actuación a los destinatarios de la norma, los Ordinarios y Superiores. Para Arrieta, la “discrecionalidad y la indecisión a la hora de sancionar creó un gran desconcierto entre los fieles”.
La directrices de esta reforma, según explicó, buscan combatir el erróneo prejuicio contra la disciplina penal invocando razones de caridad, determinar las penas, definir los nuevos tipos penales y reorganizar los ya existentes, reparar el escándalo y el daño causado, estableciéndose criterios de proporcionalidad, y otorgar instrumentos claros y sencillos a los operadores jurídicos. Entre otros, la formulación con claridad de la presunción de inocencia, el establecimiento de la necesidad de velar por el derecho de defensa incluso en los procesos administrativos, la autonomía e independencia del juez, el establecimiento de los plazos de prescripción o la posibilidad de establecer distintos remedios penales, como la vigilancia del reo, para evitar la reincidencia.
Asimismo, Arrieta hizo hincapié en cómo la reforma penal afecta al ámbito patrimonial y económico. En estas materias, bajo el paraguas de la reparación del daño, necesario incluso para la remisión de la pena con un sentido pastoral, la proporcionalidad de las penas y la ampliación de los plazos de prescripción, se concreta en dos ámbitos: el primero versa sobre la protección del patrimonio, a través de nuevos delitos donde no solo se castiga la acción dolosa sino también conductas en las que concurre una culpa grave, por ejemplo en el canon 1376.
En el segundo ámbito, las obligaciones específicas por la condición de clérigo o religioso, buscando la ejemplaridad de quienes desarrollan un oficio dentro de la administración de los bienes, estableciéndose nuevos delitos, y considerando que se ha cometido un delito canónico si han sido sancionados penalmente en el ámbito estatal.
En consecuencia, concluyó Arrieta, la reforma penal en materia económica y disciplinar implica una mayor limitación de la generalización que existía antes y mayor atención no solo a la enmienda del delincuente sino también a la restitución del escándalo y del daño que se hubiera producido.