Cono Sur

El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa pide garantizar la práctica del culto el domingo de las votaciones

CALIR recordó que el ejercicio de la libertad religiosa está contemplada en la Constitución Nacional y otros tratados internacionales





La organización emitió un comunicado para solicitar que se tomen los recaudos necesarios para desalentar y evitar prohibiciones de actos religiosos durante la jornada de las elecciones del próximo 14 de noviembre.



Recordaron que, en ocasión de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del día 12 de septiembre, algunas administraciones municipales informaron sobre alguna  prohibición de celebraciones religiosas. El CALIR oportunamente denunció estos hechos. En algunos casos la medida fue revisada, en otros no. Incluso se registró, en el interior del país, la irrupción de fuerzas policiales en templos religiosos, exigiendo el cese de los actos de culto.

La libertad religiosa en la ley

El art. 14 de la Constitución Nacional avala este derecho, y sólo puede ser restringido en forma razonable, proporcional y con un fin legítimo, según lo que determina el art. 28, que dispone que “los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.

Además, el art. 22 consagra el derecho de toda persona de “reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole”.

La única norma nacional que podría tener relación con el tema es el art. 71, inciso b, de la Ley N° 19945 del Código Nacional Electoral, que enumera restricciones. La realización de un acto de culto dentro de un templo claramente no encuadra dentro de las categorías enumeradas en el inciso transcripto: no es un espectáculo popular, teatral ni deportivo, ni puede asemejarse a ellos.

Asimismo, agregaron que “se trata del ejercicio de una libertad fundamental como es la libertad religiosa, garantizada por la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que expresamente se refieren a la faz colectiva y pública de ese ejercicio”.

El ejercicio de un derecho fundamental

El Consejo sostuvo que existe una arraigada y respetada costumbre de celebración de actos de culto en la jornada eleccionaria, en lugares próximos a los comicios, y hasta en el mismo edificio  habilitado para los comicios. Dichas celebraciones, habituales y normales en el día domingo, son una ocasión privilegiada para que los creyentes puedan orar especialmente por la Patria y sus gobernantes.

Aclararon que, por tratarse de una atribución del gobierno federal, las autoridades locales no están legitimadas para reglamentar este ejercicio. Y, tratándose de una elección nacional como la del próximo 14 de noviembre, ninguna norma local puede legítimamente modificar el régimen nacional electoral.

“Las inconsultas e infundadas decisiones municipales antes recordadas constituyen una notoria extralimitación y agravian el ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad religiosa”, expresaron los miembros del CALIR.

Finalmente, pidieron a las autoridades del Ministerio del Interior, responsable de la organización del acto eleccionario, que proteja y garantice el ejercicio de la libertad religiosa y tomen las medidas necesarias para desalentar y evitar prohibiciones en la práctica del culto.

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