El 19 de enero pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó la resolución emitida por ese mismo tribunal en septiembre de 2021, en la cual acusaron a cuatro ministros de culto de haber violentado el principio de separación Iglesia-Estado, así como la veda electoral.
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Esto, a partir de una denuncia presentada por el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, MORENA, en la que se acusó a cuatro ministros de culto -cardenal Juan Sandoval Íñiguez, cardenal Carlos Aguiar Retes, obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y padre Mario Ángel Flores Ramos– de haber violado este principio al difundir videos supuestamente proselitistas en sus redes sociales.
A través de un comunicado, el TEPJF informó que, tras el análisis de las pruebas, se determinó que tanto el cardenal Juan Sandoval Íñiguez como el sacerdote Mario Ángel Flores Ramos -en aquel entonces rector de la Universidad Pontificia de México- habrían vulnerado el principio de separación Iglesia-Estado, “pues sus expresiones pretendieron inducir al voto en contra de una opción política“.
Sin embargo, se revocó la infracción atribuida al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, por considerar que no conllevan proselitismo electoral, así como la correspondiente a Juan Sandoval Íñiguez relacionada con la violación a la veda electoral, “pues la publicación denunciada se realizó antes de que iniciara esta etapa del proceso”.
Sobre el cardenal Carlos Aguiar Retes, arzobispo de México, el comunicado del TEPJF no menciona nada.
La respuesta de la CEM
A este respecto, a través de un comunicado firmado por el presidente y el secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), el arzobispo de Monterrey, Rogelio Cabrera López, y el obispo de Cuernavaca, Ramón Castro Castro, respectivamente, los obispos del país manifestaron su postura.
En primer lugar, dejaron en claro que la Iglesia, y quienes la integran como ministros y ciudadanos, respetan las decisiones de los tribunales del país; no obstante “no compartimos los razonamientos expresados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues consideramos son violatorios de uno de los derechos humanos más importantes en un Estado democrático: la libertad de expresión”.
Consideraron que ninguno de los ministros de culto se manifestó a favor o en contra de un candidato o partido político especifico, sino que, en ejercicio de su libertad de expresión, hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país.
Resoluciones restrictivas de los derechos humanos
La CEM aseguró que en un Estado democrático moderno, “este tipo de resoluciones restrictivas de los derechos humanos se aleja de los parámetros establecidos en los tratados y convenciones internacionales”.
La Conferencia del Episcopado Mexicano –apunta el texto- tiene plena confianza en que la Secretaría de Gobernación, autoridad a la que se ha remitido el asunto, para resolver el ámbito de sus atribuciones, “determinará lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos“.
Los obispos mexicanos confiaron en que el gobierno de la república sabrá ponderar que en las expresiones de los ministros implicados, en la posición de la Iglesia Católica en México, no hay violación alguna al principio de separación entre Iglesia y el Estado.
Cabe mencionar que el TEPJF ordenó informar de estas resoluciones a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere lo resuelto en relación con las supuestas infracciones cometidas por los ministros.