“El obispo diocesano, antes de erigir -por decreto- una asociación pública de fieles con vistas a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano, debe obtener la autorización escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica“.
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Así, tal como recoge Vatican News, lo ha dispuesto el papa Francisco en un rescripto sobre las asociaciones públicas de fieles in itinere, tras la audiencia concedida el 7 de febrero al cardenal João Braz de Aviz y al arzobispo José Rodríguez Carballo, prefecto y secretario respectivamente del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
“Escucha mutua”
El rescripto, que entra en vigor este 15 de junio, se inserta en el marco de la sinodalidad promovida por Francisco, con la intención de desarrollar una colaboración más estrecha entre las oficinas de la Santa Sede y los obispos diocesanos en una “escucha mutua”, como había subrayado el Papa en su discurso a la Asamblea Plenaria de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el 11 de diciembre del año pasado.