España

Cáritas celebra el avance de derechos de las trabajadoras del hogar

La organización apunta que “aún quedan aspectos sin resolver, como la cobertura por incapacidad permanente o jubilación, el cálculo de la indemnización por despido y la cuantía cubierta por parte del FOGASA”





“Cáritas celebra los progresos logrados y seguirá trabajando para promover el pleno reconocimiento social y legal de la profesión, tratándose de un pilar fundamental del sistema de cuidados necesitado de reflexión y promoción”. Así ha expresado Pedro Carceller, técnico del equipo de Incidencia Política de Cáritas Española, el parecer de la entidad acerca del recién aprobado Real Decreto por el cual se amplían los derechos laborales de las trabajadoras del hogar.



Sin embargo, Cáritas sostiene que la normativa deja todavía algunos aspectos sin resolver que impiden la equiparación total entre las trabajadoras del hogar y el resto de personas trabajadoras del régimen general. “Se mantienen diferencias en el cálculo de la indemnización por despido y en la cuantía cubierta por parte del FOGASA. De igual manera, de cara a la cobertura por incapacidad permanente o por jubilación, la equiparación plena se ha quedado por el camino”, ha explicado Carceller.

Un colectivo vulnerable

Tal como ha manifestado la organización, Cáritas lleva décadas acompañando a las mujeres trabajadoras del hogar familiar, así como reivindicando la equiparación y adecuación de sus derechos a lo contemplado en tratados internacionales, como el Convenio 189 de la OIT recientemente ratificado por el Congreso, y a la Jurisprudencia, tanto de tribunales españoles como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“La nueva norma recoge algunas de esas reiteradas peticiones de un sector integrado de forma mayoritaria por mujeres y con un alto porcentaje de migrantes“, apunta la Ong, que manifiesta, a su vez, que “este colectivo, especialmente vulnerable, podrá por fin, acceder a la cobertura ofrecida por la prestación por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la familia empleadora tras la extinción del contrato de trabajo, como ocurre con el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena”.

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