Las organizaciones que conforman la Mesa Nacional de Barrios populares (UTEP, TECHO y Cáritas Argentina) pidieron se trate y sancione en el Congreso Nacional la Ley Nacional 27.453, que contempla postergar la suspensión de desalojos ante la realidad habitacional de los barrios vulnerables.
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Dicha Mesa nació en el año 2018. Tiene como propósito ser vínculo entre los barrios populares del país y el Estado, sistematizar las necesidades de todos los barrios, atendiendo las particularidades de cada zona, promover la organización barrial e impulsar la política pública de los barrios populares. Es un espacio con independencia política partidaria, compuesta por vecinos y referentes comunitarios de las organizaciones sociales de todo el país.
Reunidos en asambleas barriales populares, lograron después de varias reuniones y gestiones, que el Poder Ejecutivo presente ante el Congreso Nacional esta reforma de la Ley para su tratamiento inmediato de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, comúnmente conocida como la “Ley de Barrios Populares”. Ahora, evalúan los avances y posibles acciones hasta que el proyecto sea discutido por los legisladores.
Consideraciones de la ley
En octubre se vence, después de cuatro años, el plazo que protege a todos los barrios populares que se encuentran en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBAP) de sufrir desalojos. De allí, la urgencia de este tratamiento legislativo de esta política pública que exige el compromiso para la seguridad de 5 millones de argentinos que viven en estas condiciones.
En el marco de esta crisis habitacional de los sectores populares, se vienen realizando propuestas para la reforma de la esta ley. Se intenta que continúe la suspensión de los desalojos por al menos diez años y que se declare la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental de los barrios incluidos en el registro. Para la titularidad de las viviendas, se espera incorporar la perspectiva de género como prioridad.
La ley vigente, aprobada en el 2018, tiene distintas consideraciones:
a) Declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los barrios populares identificados en el ReNaBaP (artículo 1)
b) Declara de utilidad pública y sujetas a expropiación la tierra de los barrios populares (artículo 2)
c) Establece que el 25%, como mínimo, de la obra pública en barrios populares debe ser adjudicada a cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integrados por habitantes de barrios populares (artículo 12)
d) Autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a la creación de un fideicomiso para financiar la totalidad de las actividades necesarias para la integración socio urbana de los barrios populares (artículo 13)
e) Suspende las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los barrios incluidos en el ReNaBaP, por el plazo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley (artículo 15)