El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la norma interna de una empresa privada que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales no constituye una discriminación directa siempre que se aplique de manera general e indiferenciada a todos los trabajadores.
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Así se ha pronunciado el tribunal, tal como recoge EFE, sobre una cuestión prejudicial del Tribunal de lo Laboral de Bruselas acerca de un litigio de 2018, y que enfrenta a una trabajadora de confesión musulmana, que usa el velo, y su empresa, una sociedad que gestiona alquileres sociales.
De esta manera, la corte consideró en su sentencia que procede considerar que la religión y las convicciones constituyen un mismo y único criterio de discriminación, so pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establecido en el Derecho de la Unión.
Una desventaja
A este respecto, recordó el motivo de discriminación basado en “la religión o las convicciones” debe distinguirse del basado en “opiniones políticas o de cualquier otro tipo”.
Ahora le corresponde al tribunal de Bruselas que planteó la cuestión prejudicial determinar si la norma de la empresa ocasiona una desventaja particular para aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas.