España

El Gobierno pide a la Macarena que proceda a la exhumación de Queipo de Llano “a la mayor brevedad”

El Ejecutivo envía una carta al hermano mayor de la Hermandad para hacer cumplir la Ley de Memoria Democrática y le agradece la “buena disposición”





El secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López, ha enviado a primera hora de este lunes una carta al Hermano Mayor de la Hermandad de La Macarena, José Antonio Fernández Cabrero, para que proceda a dar cumplimiento con la Ley de Memoria Democrática mediante la exhumación y posterior traslado de los restos de Gonzalo Queipo de Llano y Sierra y de Francisco Bohórquez Vecina.



La misiva da respuesta a las declaraciones de Fernández Cabrero, quien el pasado miércoles manifestó en rueda de prensa que la hermandad está “esperando que le digan qué tiene que hacer” ante la entrada en vigor de la nueva legislación que obliga a retirar los restos mortales del dirigente de la sublevación de 1936 y del auditor de guerra de la basílica sevillana, donde reposan desde 1951.

Según recoge la carta, esta nueva norma “pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana”.

“Durante los últimos años, la paradoja que supone esta presencia en un recinto religioso destinado al culto y la oración ha sido objeto de un amplio debate social, del que se han hecho eco numerosos medios informativos y publicaciones nacionales e internacionales”, añade la misiva. Por ello, como muestra de respeto hacia las víctimas y sus familiares, y en cumplimiento de lo previsto en la nueva ley, “es obligado poner fin a esta situación”.

Agradecen la “buena disposición”

Martínez López ha agradecido en la misiva la “buena disposición” del Hermano Mayor para facilitar “al máximo y a la mayor brevedad posible” la realización de los trámites necesarios para la exhumación y traslado de los restos de ambos.

Asimismo, le ha trasladado la disposición del equipo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para cualquier duda o consulta que quieran formular a fin de dar cumplimiento a la Ley.

La misiva hace hincapié en que el objeto de la Ley de Memoria incluye el reconocimiento de quienes “padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución de 1978″.

Y, en concreto, hace alusión al artículo 38.3 que establece que “los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura”.

En este mismo sentido, también se refiere al artículo 35.5 que señala que “cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos”.

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