España

Los obispos españoles denuncian la “discriminación” a los alumnos de Religión en Bachillerato en varias comunidades

“Genera preocupación en las autonomías en las que se penaliza a quien elige la materia, que ve incrementada su carga lectiva. Sería necesaria la defensa jurídica”, dice la Comisión Episcopal para la Educación y la Cultura





“Genera preocupación la etapa de Bachillerato en aquellas comunidades autónomas en las que se penaliza al alumnado que elige la materia de Religión, que ve incrementada su carga lectiva semanal y que podría encontrarse así en condiciones de discriminación. En tal caso, sería necesaria la defensa jurídica del derecho de estos alumnos”. Así lo denuncia hoy la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura en una nota sobre la ordenación académica de la asignatura una vez conocida casi toda la normativa autonómica en desarrollo de la LOMLOE.



Asimismo, señalan que “una situación semejante podría darse también en aquellos centros que permitirían –por vía de los horarios u otra– que quienes no eligen la asignatura de Religión tengan de hecho una hora libre o una hora más de estudio”. 

Según la nota de la Conferencia Episcopal Española, “se aprecia una mejora en la percepción de algunas administraciones educativas sobre la aportación significativa de la ERE en la formación integral del alumnado. Y también se aprecian mejoras en el tratamiento escolar del alumnado que no elige enseñanzas de la Religión, aunque sigue existiendo el riesgo –en algunos casos, la realidad– de una posible discriminación ilegal de los alumnos y alumnas que eligen Religión”.

Más o menos horario por autonomías

La realidad es que las administraciones educativas han regulado con diferentes criterios y, por tanto, con diferente resultado el horario de Religión en educación obligatoria.

Algunas comunidades han mantenido el horario mínimo establecido por el Ministerio de una hora semanal. En algunos casos esto supone mantener el horario que ya existía, e incluso un incremento respecto a la anterior regulación, que ahora se completaría con algunos minutos más de clase (Aragón, Asturias, Baleares, País Vasco, Valencia); en Galicia se ha reducido el horario en el único curso donde este superaba la hora semanal. En otras comunidades, establecer el mínimo fijado por el Ministerio de una hora semanal ha supuesto un descenso significativo respecto al horario que tenía Religión (Canarias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Navarra).

Otras comunidades han incrementado el horario mínimo establecido por el Ministerio, regulando una hora y media o incluso dos horas semanales de Religión en algunos cursos de la enseñanza básica. Así, mantienen los horarios que ya tenía Religión (Andalucía, Castilla y León, Madrid, Murcia). En otros casos, pese a la reducción de horario en algún curso, se ha mantenido el incremento sobre la hora semanal que ya existía en otros cursos (Castilla–La Mancha, Extremadura).

“Valoramos el reconocimiento por parte de algunas Administraciones educativas de la necesidad de dotar a la asignatura de Religión de un horario suficiente; nos parece un signo de que sigue siendo posible una mejor consideración académica de la clase de Religión. Por otro lado, lamentamos que en muchos casos no se haya aprovechado esta regulación para dotar a Religión de un horario más amplio que permita contribuir con sus saberes básicos al perfil de salida, y en particular la falta de consideración de la asignatura que implica el descenso significativo de horario en algunas comunidades”, explican.

Sin alternativa

Por otro lado, “lamentamos la desaparición de una alternativa que sostiene el principio de no discriminación e igualdad del alumnado. Mantenemos la convicción de que es posible comprender el lugar de la enseñanza religiosa escolar en la formación integral de la persona, de modo que pueda superarse en el sistema educativo la dicotomía entre Religión y asignatura ‘espejo’”.

Asimismo, “a pesar de la desaparición de la alternativa en la LOMLOE, como ya ocurriera en la LOE, los decretos de enseñanzas mínimas exigen, para el alumnado que no elige Religión, una atención educativa programada por los centros como parte de su proyecto educativo; no es pues un simple retorno a la LOE. Algunas comunidades han regulado, con mayor o menor precisión, esta atención educativa. Otras, en cambio, no han dotado de un marco normativo para esta atención educativa que la ley pide, explícitamente, que se programe en los centros educativos”, recalcan.

De este modo, “valoramos positivamente que algunas administraciones educativas hayan establecido esta atención educativa mediante proyectos que deben formar parte de la programación general anual de los centros, con la debida información a las familias de su contenido y desarrollo. Entendemos que estas medidas de atención educativa contribuyen también al perfil de salida del alumnado, lo que permitirá encontrar espacios de colaboración y de trabajo conjunto con Religión y con otras áreas y materias”, agregan.

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Alicia Ruiz López de Soria, ODN







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