Coto de Francisco a las corruptelas curiales: solo la Santa Sede puede comprar y vender edificios y hacer inversiones

A través de un ‘motu proprio’, el Papa recuerda que “los bienes se encomiendan a las instituciones y organismos como administradores públicos y no propietarios”

Coto de Francisco a las corruptelas curiales: solo la Santa Sede puede comprar y vender edificios y

Francisco ha decidido poner coto a la compraventa de las propiedades del Vaticano que durante las últimas décadas han venido haciendo algunos curiales de forma poco transparente. Y una vez más, lo hace a golpe de ley, a través de un ‘motu proprio’ hecho público hoy, en el que no cambia competencias ni dicta nuevas directrices, sino que más bien se centra en subrayar los cánones 1254 y 1255 del Derecho Canónico que explicitan esta cuestión.



“Ninguna institución o entidad puede, por tanto, reclamar su propiedad o título privado y exclusivo sobre los bienes de la Santa Sede”, sentencia el Papa en el nuevo texto legislativo como un aviso a navegantes más allá de que los gestione el departamento de Doctrina de la Fe o la Pontificia Academia de las Ciencias. Es más, expone que todos los bienes muebles e inmuebles, incluidos los activos líquidos y valores, constituye un “patrimonio unitario, indivisible y soberano” de la Santa Sede.

Administradores y no propietarios

De esta manera, cada Dicasterio, por ejemplo, solo puede ser considerado “una persona moral unitaria, que sólo la representa donde lo exige y lo permite la ley civil”. A partir de ahí, concreta que “los bienes se encomiendan a las instituciones y organismos para que, como administradores públicos y no propietarios, hagan el uso previsto por la legislación vigente, respetando y con el límite dado por las competencias y fines institucionales de cada uno, siempre para la buena comunidad de la Iglesia.

La nueva normativa explica que los bienes de la Santa Sede tienen “un carácter público eclesiástico”, por lo que las entidades, esto es tanto los Dicasterios, fundaciones y demás entidades vinculadas al Vaticano como quienes trabajan en ellas, de cardenales a ujieres, han de utilizarlas “no para sí, como titular privado, sino, en nombre y autoridad del Romano Pontífice, para el cumplimiento de sus fines institucionales, igualmente públicos, y por tanto para el bien común y al servicio de la Iglesia universal”.

Por ello, se insta a la instituciones eclesiales a administrar “con prudencia”, acorde con la constitución apostólica ‘Praedicate Evangelium’ y con las diferentes reformas llevadas a cabo en la Secretaría de Economía. En el documento, recuerda que “adquirir bienes temporales es uno de los instrumentos que, con el apoyo de los fieles, la prudente administración y los debidos controles, aseguran a la Sede Apostólica actuar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión”.

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