El 21 de noviembre, el nuncio Bernardito Auza intervenía en el turno de saludos iniciales de la Asamblea Plenaria de los obispos españoles. Al abordar la crisis de los abusos, el diplomático filipino instó “vivamente” a los prelados para que acudan como algo “recomendable” a la Rota en España, este tribunal especial “dentro de los parámetros que la Santa Sede establece”.
A continuación, el embajador vaticano explicitaba que “el Tribunal puede ayudarles con solvencia, ya que posee aquellas notas que se exigen a la hora de aplicar el Derecho en estos procesos, como son la experiencia, calidad y pericia de sus miembros”. A la par, presumió de “su imparcialidad, su independencia, el debido respeto a la presunción de inocencia y al derecho de defensa, y demás garantías exigidas a todo proceso penal que se precie, ya sea por vía judicial o administrativa”. “Ustedes pueden contar con él”, rubricaba.
Según ha podido confirmar Vida Nueva, esta propuesta del nuncio habría generado ciertas dudas de procedimiento tanto en Madrid como en Roma. Ante un caso de abusos, enmarcado dentro de los delitos más graves o ‘delicta graviora’, ¿se acude a la Rota española o al Dicasterio para la Doctrina de la Fe?
“Tales delitos han sido reservados a este Dicasterio, que tiene competencia exclusiva sobre ellos”, sentencian ante la duda expuesta por esta publicación como respuesta oficial de los superiores del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. “Sin perjuicio de esto último –continúan en un comunicado sin precedentes desde el ‘Ministerio’ vaticano–, los crímenes de esta naturaleza pesan particularmente en la responsabilidad pastoral de los obispos”.
Así, desde el departamento que pilota el jesuita Luis F. Ladaria, detallan que los prelados, “dentro de las facultades determinadas por el derecho, pueden instruir personalmente un eventual proceso o delegarlo en un tercero, según su valoración de las circunstancias de cada caso”.
En cualquier caso, desde Roma remiten al Vademécum publicado por el Dicasterio en junio de 2022. En este manual no se cita en ningún momento a la Rota y sí se hace hincapié en que, “si un ordinario o un jerarca encuentra problemas para comenzar o realizar la investigación previa diríjase sin demora al Dicasterio para la Doctrina de la Fe”.
Especialistas en Derecho Canónico advierten a esta revista de que, lejos de ver la vía de la Rota española como un alivio en el número de casos abiertos en el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, podría abrir la puerta en determinados casos y por algunos obispos para desentenderse de su responsabilidad en los casos y a la par eludir la intervención de la Santa Sede, con una probable reducción de garantías en el proceso judicial en lo que a estos delitos se refieren.
Amén del coste elevado que supone recurrir a la Rota frente a los tribunales diocesanos. Así, consideran que no resulta pertinente que la Rota actúe en paralelo a Roma, puesto que además no contarían con la experiencia que ya se han adquirido en estos años en Doctrina de la Fe para llevar a cabo las investigaciones y adoptar las resoluciones correspondientes con la minuciosidad quirúrgica que exige abordar los abusos de poder, de conciencia y sexuales.
Por todo ello, el consejo dado por Auza, lejos de aplaudirlo, lo ponen en cuarenta en tanto que “no ayuda a homogeneizar la jurisprudencia”.